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Inai ordena a abrir expedientes de San Fernando y Cadereyta

Inai ordena a abrir expedientes de  San Fernando y Cadereyta
San Fernando.

Publicación:13-02-2020
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El caso expuesto ante el Pleno, donde Guerra Ford destacó que no procede la reserva de la información

CIUDAD DE MÉXICO.-El comisionado Oscar Guerra Ford, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer versión íntegra de las averiguaciones previas respecto de las fosas clandestinas y la masacre de los 72 migrantes, en San Fernando, Tamaulipas, así como de los restos humanos localizados en Cadereyta, Nuevo León, hechos que tuvieron lugar entre los años 2010 y 2012.

El caso expuesto ante el Pleno, donde Guerra Ford destacó que no procede la reserva de la información, pues los tres casos se relacionan con violaciones graves a derechos humanos y en los tres eventos, se pudo observar que el grupo vulnerable fue de migrantes, víctimas de la delincuencia organizada.

"Es posible inferir que las circunstancias que rodearon a estos lamentables eventos, se atentó contra la vida, la seguridad, la integridad física de los migrantes, incluyendo menores de edad, de tal forma, que se trata de casos extremos, por lo que el delito perseguido, es de tal gravedad, que el interés por mantener la averiguación previa en reserva, se ve superado por el interés de la sociedad por conocer todas las diligencias que se están llevando a cabo, para la oportuna investigación, detención, juicio y, en su caso, sanción de los responsables", enfatizó el comisionado.

Cabe recordar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) instruyó al Inai dejar sin efecto la resolución dictada en el recurso de revisión RDA 2486/13 y su acumulado, y en su lugar emitir otra en la cual determine si surtía efecto el supuesto de excepción previsto en último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que no se podrá invocar el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) confirmó la respuesta de la Procuraduría General de la República (PGR) que determinó clasificar la información como reservada, bajo el argumento de que no podía acatar lo dispuesto en el referido artículo 14, sin antes conocer el criterio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Ante dicha resolución, la solicitante de los expedientes promovió un juicio de amparo, que le fue concedido por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

El Ifai y la PGR interpusieron un recurso de revisión que fue asignado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que fue atraído por la SCJN a petición de la particular.

El 4 de septiembre de 2014 el Inai presentó un desistimiento del recurso de revisión interpuesto. El 4 de abril de 2019 la SCJN determinó dejar sin efecto la resolución emitida por el IFAI e instruyó al Inai emitir otra.

El comisionado Guerra Ford, ordenó modificar la respuesta de la PGR, (hoy FGR) y le instruyó a entregar la versión íntegra de las averiguaciones previas PGR/SIEDO/UEIS/197/2011, AP/PGR/SDHPDSC/UIDPM/M2/001/2016 y AP/PGR/SDHPDSC/UIDPM/M2/003/2016, pues la votación del resto de los comisionados estuvo a favor de manera unánime.




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