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Sancionarán violencia política de género

Sancionarán violencia política de género
Nuevo León.

Publicación:21-04-2020
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Durante la mesa de trabajo se adiciona a Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los supuestos de “Violencia Política de Género”.

La Comisión para la Igualdad de Género en el Congreso del Estado, aprobó este martes reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar la Violencia Política de Género.

 Se trata de reformas al Artículo 6 de la citada Ley, propuesta por la legisladora Karina Barrón, en un paquete de reformas que incluye también modificaciones a otras leyes, como la electoral y que fueron turnadas a distintas comisiones.

 Durante la mesa de trabajo se adiciona a Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los supuestos de “Violencia Política de Género”.

“Es el conjunto de acciones u omisiones cometidas por una o varias personas o a través de terceros, basadas en elementos de género que causen daño a una mujer y que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o prerrogativas inherentes a un cargo público”.

 “Hemos visto que en la medida que se ve incrementada la participación de la mujer en la política, también aumentan los actos que pueden ser catalogados como violaciones a sus derechos políticos y electorales en México. Por eso no podemos postergar la protección a las mujeres para que puedan expresar sus preferencias políticas sin que existan actos en su contra, al igual que al tomar decisiones en los ámbitos público y privado”, aseguró Karina Barrón

También se consideran actos de violencia política el proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales afectando los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso, el obstaculizar la campaña impidiendo la competencia en condiciones de igualdad, y el realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata.

“Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada”.

“Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto tomen protesta... ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos”, señala el documento avalo este martes.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes en la sesión virtual de la Comisión para la Igualdad de Género. (JMD)




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