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Piden más castigo por delitos cibernéticos

Piden más castigo por delitos cibernéticos
Congreso.

Publicación:18-02-2020
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La bancada del PAN del Congreso local planteó reformar el Código Penal

La bancada del PAN del Congreso local planteó reformar el Código Penal para elevar la pena de dos a ocho años de prisión a quien cometa delitos cibernéticos en Nuevo León.

La diputada Itzel Castillo Almanza aseveró que este tipo de delitos han ido en incremento a tal grado que hoy en día más de 431 millones de personas han sido víctimas a nivel mundial.

Por tal motivo, en la iniciativa que presento estableció un capítulo en donde se estipulen adecuadamente los elementos del delito como lo son: conducta, tipicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva.

Para tal efecto planteó reformas a los artículos 161 Bis 2; 236, 292, 343, 345, 385, 429 Bis, 429 Bis 2 y 439 Bis del Código Penal.

“En derecho penal es requisito que la ley específica describa la conducta, luego tienes que comprobar que cada punto se cumplió. Entonces, si la conducta no está descrita como tal, a detalle y con la redacción que está prevista en el Código, no puedes hacer nada. Si te falta un elemento, no hay delito que perseguir y dejan libres a los ciberatacantes”.

“Es por lo anterior necesario establecer en nuestro Código Penal un capítulo relativo a los 'Delitos Cibernéticos' en donde se estipulen adecuadamente los elementos del delito como lo son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva”.

“Además de la pena que le corresponda conforme a las fracciones anteriores, se impondrá de dos a ocho años de prisión cuando se haya utilizado la publicidad por cualquier medio de comunicación masivo, cuando se utilice cualquier medio de comunicación electrónico o bien cuando se encuadre en la hipótesis establecida en la fracción XIV del artículo 386”, señaló.

Dijo que los delitos cibernéticos de tipo I, son aquellos que, desde la perspectiva de la víctima, se producen en una única ocasión, por ejemplo, la instalación de un malware en un ordenador para espiar a la víctima, la usurpación de identidad, el fraude y la piratería.

Además, agregó, que los delitos cibernéticos de tipo II son los que se suceden de forma repetida, incluso persistente, por lo que en estos casos el ciberdelincuente interactúa con la víctima en varias ocasiones.

Hablamos del chantaje, la extorsión, el acoso, el espionaje industrial y la planificación de actividades terroristas.




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