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Anuncia CEE tope para precampañas y campañas

Anuncia CEE tope para precampañas y campañas
CEE.

Publicación:23-10-2020
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Para precampañas, la CEE fijó los límites en 9 millones 985 mil 989 pesos, para Gubernatura; 4 millones 845 mil 335 pesos

En sesión extraordinaria, la Comisión Estatal Electoral aprobó los topes de gastos de precampañas y campañas para gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del proceso electoral 2020-2021.

Para precampañas, la CEE fijó los límites en 9 millones 985 mil 989 pesos para gubernatura; 4 millones 845 mil 335 pesos para diputaciones; y 7 millones 263 mil 685 pesos para alcaldías.

Conforme a la Ley Electoral, los topes de gastos de precampañas serán equivalentes al 20 por ciento de los topes establecidos para las campañas anteriores respectivas. Es decir, para establecer los topes de la gubernatura, se tomaron en cuenta los fijados para los comicios del 2015; y para diputaciones y ayuntamientos, los determinados para las elecciones 2018.

Respecto a las erogaciones que realicen las y los aspirantes a una candidatura independiente en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, estarán sujetas por aspirante y tipo de elección, al límite del tope de gastos de precampañas establecido por el órgano electoral.

En tanto, para las campañas 2020-2021, la CEE determinó 72 millones 086 mil 341 pesos como tope de gastos de campaña para la gubernatura; 40 millones 885 mil 848 pesos como límite de gastos para campañas de diputaciones; y 61 millones 292 mil 335 pesos, para Alcaldías.

De acuerdo con la normativa electoral, los topes de gastos de campañas se fijan con base en equilibrio y equidad entre partidos, tomando en cuenta los índices de inflación; y se calculan conforme a la cantidad líquida fijada para los topes de gastos de campaña para las elecciones locales y federales en la entidad durante la elección anterior; número de electores y secciones; área territorial, densidad poblacional y duración de la campaña.

RATIFICA TEE

Los lineamientos que la Comisión Estatal Electoral (CEE) determinó, para las alcaldías y diputaciones locales en el proceso electoral del 2021, fueron ratificadas por mayoría por el Tribunal Estatal Electoral (TEE).

El Tribunal Estatal Electoral estableció que lo establecido por la CEE no atenta contra la autonomía de los partidos políticos ni los derechos de las mujeres, tener los votos de presidenta Claudia de la Garza Ramos y del magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña.

En este sentido, se determinó que los lineamientos de paridad, aprobados por la autoridad electoral local, cumplen con un acuerdo generado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del expediente SUP-REC-14/2020.

"Por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos y el Magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña con el voto en contra del Magistrado Carlos Cesar Leal Isla García, se declararon improcedentes los agravios formulados por el Partido Acción Nacional, el Partido del Trabajo y los militantes del referido partido, quienes se ostentaron como militantes del Partido Acción Nacional”.

 “La Comisión Estatal Electoral cuenta con las facultades necesarias para determinar las medidas afirmativas contenidas en los Lineamientos que serán aplicadas de manera temporal y precautoria para el proceso electoral 2020-2021 a fin de garantizar la paridad de género, sin que violente el plazo previsto por la Constitución Federal para la reforma de leyes electorales contenido en el artículo 105 fracción II", determina la sentencia.

Lo anterior, lo dieron a conocer, después de que el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo denunciaron que los lineamientos de la CEE trasgredía su autodeterminación como partidos políticos.

"Los lineamientos no violan el principio de auto-organización y auto-determinación de los partidos políticos, ya que los mandatos en paridad y violencia política en razón de género, constituyen una obligación para las autoridades electorales y los partidos políticos por lo que deben coexistir”, puntualiza.




« El Porvenir / Sergio Castillo »