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La Cámara de Diputados en favor de la paridad de género

La Cámara de Diputados en favor de la paridad de género
Se reformaron 86 leyes secundarias

Publicación:10-08-2020
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El objetivo, garantizar la participación de mujeres en cargos públicos. Las modificaciones armonizan las leyes con la Constitución.

La Cámara de Diputados logró materializar la paridad de género al aprobar reformas a 86 leyes secundarias con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a acceder a espacios de decisión en la Administración Pública centralizada, paraestatal, los poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos.

Las modificaciones, aprobadas por unanimidad en cuatro dictámenes en el reciente periodo extraordinario del 29 de julio, armonizan las leyes con la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad y establecen ese principio en los ámbitos público y político.

Principales reformas del primer dictamen

• Definir el concepto de paridad en las leyes e instaurarlo en la integración de comisiones, comités, comités ciudadanos, secretarías técnicas, visitadurías, fiscalías, juntas y órganos de gobierno.

Reformas del segundo dictamen

• Establecer el lenguaje inclusivo en los ordenamientos legales, con el propósito de cerrar las brechas de desigualdad y respetar la participación equilibrada en la toma de decisiones.

Reformas del tercer dictamen

• Instaurar el principio de paridad en la conformación de cargos públicos y garantizar la defensa de mujeres, niñas, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

• Atender recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para eliminar toda práctica discriminatoria.

• Precisar que se tiene que observar el principio de paridad de género en los ascensos e integraciones de las secretarías gubernamentales.

Reformas del cuarto dictamen

• La presencia paritaria de mujeres y hombres en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos del espacio público-político.

• La obligatoriedad del principio de paridad en la Administración Pública centralizada y paraestatal, incluyendo los órganos desconcentrados.

• La paridad en la integración del Poder Legislativo en sus órganos directivos y comisiones, y en el Poder Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, tribunales colegiados de circuito y en el Tribunal Electoral.

• Que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde formular y ejecutar las políticas y programas para garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, aplicando el principio de paridad de género.

• Que a la Secretaría de Educación Pública corresponde incorporar en los programas de educación primaria, secundaria, técnica y normal el principio de paridad y perspectiva de género, a través de los libros de texto y otros materiales de apoyo.

Algunas reformas que inciden en la Cámara de Diputados

Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Texto antes de la reforma Dictamen aprobado

Artículo 17.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario… Artículo 17.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará, en forma paritaria, por una presidencia, tres vicepresidencias y una secretaría propuestas, por cada Grupo Parlamentario…

Artículo 43.- … conformación de las comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Artículo 43.- …conformación de las comisiones deberán considerar el principio de la paridad de género, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas, pero incluyan paritariamente a sus diputadas y diputados;

Artículo 81.- No había correlativo en la ley. Artículo 81.-

3) … La sustitución de los integrantes de la Junta de Coordinación Política deberá cuidar que se aplique en lo posible el principio de la paridad de género en la conformación e la misma.



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