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Cuestiona jurista leyes persecutorias

Cuestiona jurista leyes persecutorias
“Necesitamos una política criminal racional

Publicación:12-02-2020
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Sólo 4 de cada 100 delitos denunciados e investigados a nivel local y 6 de cada 100 a nivel federal reciben una respuesta satisfactoria.

A fin de que la sociedad tenga una mejor visión y más amplia de sus derechos, Georgina Díaz cuestionó algunas prácticas y leyes  intimidatorias en el tema de la persecución penal estratégica, que puede ser aplicada como política persecutoria.

Dijo que sólo 4 de cada 100 delitos denunciados e investigados a nivel local y 6 de cada 100 a nivel federal reciben una respuesta satisfactoria.

“Ante un panorama de recursos escasos,  ¿cómo tener fiscalías más efectivas?

Cada día ocurren miles de delitos en el país, pero no todos nos afectan de la misma manera. Por eso es importante priorizar la investigación de aquellos que impactan de forma más grave a la sociedad. Pero... ¿Quién decide si un caso se investiga o no?  ¿Quién decide cómo se determina?”.

En derecho reza que  a los  operadores de las fiscalías se les debe de cuestionar ¿en qué basan sus decisiones? Entre otras cosas, en la voluntad de autoridades, la atención mediática e incluso en incentivos en forma de corrupción.

Saber de sus decisiones sin lineamientos ni supervisión ya que eso es igual impunidad institucionalizada.

“Necesitamos una política criminal racional que contemple un uso más eficiente de los recursos disponibles. Así, se podrán establecer criterios transparentes y justificados para explicar la toma de decisiones de las autoridades, dar certidumbre a los ciudadanos y cerrar los espacios para el voluntarismo y la corrupción”.

“Para que las fiscalías y procuradurías locales, así como la federal, logren una persecución penal estratégica, proponemos que definan políticas de priorización con estructuras flexibles a partir de elementos como: gravedad del delito, condiciones de las víctimas, estructuras criminales, factibilidad y viabilidad para su investigación y judicialización”.

Un ejemplo citó es el que  en el caso federal, ¿qué investiga la FGR?, pues dijo no todos los delitos federales son prioritarios.

“El 22.3% del total de las investigaciones iniciadas por la FGR fueron por delitos patrimoniales, de enero a septiembre de 2019. Los casos que logra judicializar son, en su mayoría, por  portación de arma de fuego y delitos contra la salud. La Fiscalía General de la República investiga y judicializa delitos poco complejos y de poco impacto social”.

“Una política de priorización federal puede corregir esta situación y desarrollar formas más eficientes para hacer frente a un alto volumen de delitos no complejos, al mismo tiempo que se logran enfocar recursos en delitos de impacto y complejidad altas”.

Comentó que a partir de un diagnóstico para comprender el fenómeno criminal se debe de contemplar la caracterización del crimen, lineamientos de política criminal y el desempeño de cada entidad.

Además de establecer criterios de priorización para la persecución penal a partir de la gravedad e importancia, situación de víctimas y victimarios, así como la factibilidad y viabilidad.

“Se debe de fijar un orden de atención de los casos y fenómenos delictivos para orientar recursos hacia ellos”.

LOS CAMBIOS QUE LLEGARON

Históricamente no  es fácil el ver esta parte del derecho, pues se  aloja en el reducido espacio propio de una reseña legislativa, la detallada exposición que merece un ordenamiento de extraordinaria complejidad, relevancia y trascendencia como lo es el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el  5 de marzo de 2014.

En esta reseña me limitaré a examinar algunos puntos muy relevantes del ordenamiento mencionado, destacando aquellos temas que han suscitado mayores dudas o cuestionamientos y que pudieran ser objeto de un rexamen antes de que opere plenamente, en todo el país, la normativa del 5 de marzo.

La reseña debe leerse, pues, en el marco de este propósito y de las limitaciones que entraña. Sólo así se explicará la ausencia de detalle en el tratamiento de algunas cuestiones y el énfasis puesto en otras.

Comienzan a surgir, y probablemente se multiplicarán, los estudios minuciosos y penetrantes que ilustren sobre la naturaleza y las características de este ordenamiento, además de que pongan de manifiesto, conforme al criterio informado y objetivo de tratadistas, investigadores, catedráticos, juzgadores, agentes de la procuración de justicia, abogados postulantes, defensores de derechos humanos, etcétera, los aciertos que indudablemente contiene y las debilidades que muestra —numerosos, unos y otras—, para favorecer el desarrollo de aquéllos y la corrección de éstas. Luego llegará la jurisprudencia a destacar excelencias y "desfacer entuertos".

Conviene recordar que este Código, largamente esperado y laboriosamente preparado, es el producto de una notable y acertada decisión político-jurídica: emprender el camino de la unificación penal en nuestro país, a través de instrumentos que pongan orden y armonía en este campo. Hemos "padecido", vale decirlo, las consecuencias de un federalismo calificado como "extremoso", que sembró decenas de códigos penales, procesales penales, civiles y procesales civiles, cuyo conjunto ofrece un panorama abigarrado, por decir lo menos, que no favorece ni a la justicia ni a la seguridad jurídica.

“El 1o. de diciembre de 2012, el Ejecutivo federal planteó correcciones que animaron la esperanza de juristas y justiciables. Propuso la unificación legislativa penal, que nunca hemos tenido: esta normativa siguió la suerte de nuestra organización política a partir de la Constitución de 1824 y floreció en los empeños codificadores emprendidos apenas al término de los años sesenta del siglo XIX. Siempre hubo, pues, códigos penales y de procedimientos para la Federación y/o el Distrito Federal y para cada estado de la República. Dispersión donde debiera haber unidad. Foros de imaginación y conveniencia”.

Además en los últimos meses se ha caminado hacia adelante en la unificación legislativa del enjuiciamiento penal —gobernado por la reforma constitucional de 2008, con luces y sombras— y se halla pendiente, por ahora, esa misma unificación en otro ámbito donde resulta verdaderamente indispensable: el régimen penal sustantivo.

“En este caso se ha suscitado cierto debate que favorece la unificación, si se atiende a criterios técnicos y jurídicos, pero tropieza con argumentos de orden esencialmente político —débilmente apoyados en razonamientos jurídicos— que han demorado la unificación penal sustantiva”.



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