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Analiza Plazo Razonado

Analiza Plazo Razonado
Su estudio necesariamente conlleva a pasearse por el entendimiento del derecho al debido proceso y el derecho a la protección judicial.

Publicación:18-02-2020
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El experto Edgar Luna amplió los aspectos legales y criterios de la Corte Interamericana sobre el principio de “Plazo Razonable”.

Buscando conocer nuevos criterios sobre la justicia, el experto Edgar Luna amplió los aspectos legales y criterios de la Corte Interamericana sobre el principio de “Plazo Razonable”.

Y es que luego de que la Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar el principio del plazo razonable, el cual se deduce de los artículos 7.5 y 8.120 de la Convención Americana, dijo que hay temas que analizar.

“La Corte Interamericana ha seguido varios parámetros fundamentales para determinar, si en un caso en concreto, ha habido retardo injustificado o no. De acuerdo con el Tribunal Interamericano, se deben tomar en cuenta los siguientes tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso por la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales”.

Y es que en cuanto al segundo elemento (actividad procesal del interesado), es evidente que el procesado tiene el derecho de utilizar todos los recursos que la misma ley dispone a su favor para el ejercicio de su defensa y en resguardo del debido proceso legal.

“Debe quedar claro que, si bien los tribunales pueden ejercer los controles dichos y velar por la regularidad del proceso, en modo alguno ello puede prestarse para restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes”.

Legalmente ahora se ve el derecho del imputado y su defensor de intervenir en el proceso y, particularmente, de hacerse oír por el juez, de traer al proceso toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de controlar la actividad de la parte o partes contrarias y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo.

El plazo razonable como garantía judicial del derecho al debido proceso y a la protección judicial, es un concepto acuñado en la Convención Americana de Derechos Humanos  y ampliamente desarrollado por los órganos que integran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Su estudio necesariamente conlleva a pasearse por el entendimiento del derecho al debido proceso y el derecho a la protección judicial.

“Resulta evidente que el estudio y aplicación de la garantía judicial del plazo razonable alcanza distintas latitudes, sin embargo, el presente trabajo pretende en parte de su objeto de estudio, verificar cómo se encuentra configurado el plazo razonable en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, normativamente previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana y jurisprudencialmente desarrollado por la Corte Interamericana”.

Dijo que detenerse en el análisis del derecho en sí o de la garantía procesal es inmensamente valioso, no obstante, en esta ocasión la mira solo se dirige hacia las pautas interpretativas que han realizado los magistrados de la Corte Interamericana en referencia al plazo razonable, contenido en el artículo 8.1 de la Convención, ya que mediante estos procesos cognoscitivos han permitido orientarse a sí mismos, al resto de operadores de justicia que hacen vida en el

Sistema Interamericano, e incluso y dependiendo de la jerarquía convencional, han influido también en los ordenamientos jurídicos internos de los países del continente americano.

“La interpretación de normas jurídicas forma parte del día a día de un juez, puesto que por sus habilidades y conocimientos esa es su labor principal”.

“En ocasiones, la interpretación que realizan los jueces tiende a ser sencilla, ya que la situación fáctica que se le plantea, puede ser subsumida claramente en el supuesto de hecho de la norma, sin embargo, en otras muchas oportunidades, no se dan las condiciones para que se realice la subsunción, que resulta el escenario ideal de aplicación de la ley, por ello, a los jueces se les hace imperativo acudir a otros medios interpretativos o formulas alternas para lograr resolver los casos de los cuales tienen conocimiento”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido en relación con la pregunta objeto de estudio.

El resultado se consigue mediante el desarrollo de una investigación básica, descriptiva, deductiva y mediante la creación de una línea jurisprudencial, obteniendo que el plazo razonable es una institución jurídica que ha sido desarrolla en sus aspectos adjetivos y sustantivos.

“Estos últimos buscan garantizar una tutela judicial efectiva, y que deben ser valorados bajo cuatro criterios, pero no de forma generalizada, sino caso por caso: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales y; iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Por último, que el plazo razonable en un proceso debe ser contabilizado desde la primera actuación procesal, hasta la etapa de la ejecución y cumplimiento de la sentencia”.

El colapso de la administración de justicia es una realidad de la que no escapa ningún fuero o jurisdicción del país.

La carga de trabajo de los distintos órganos jurisdiccionales excede su capacidad operativa, lo que provoca que los plazos procesales indicados en los códigos de rito no suelan respetarse.

Consecuentemente, muchas causas se alargan excesivamente e incluso algunas jamás llegan a resolución.

“El fuero penal no es una excepción al problema. Allí también puede verse como los imputados son sometidos por tiempo indefinido a la incertidumbre que significa permanecer acusado de un delito, sin solución favorable o contraria a sus intereses”.

El mismo padecimiento sufren las víctimas que no reciben de parte del estado una pronta respuesta a sus pretensiones de justicia.

Con el fin de solucionar esta situación y, además, adecuar los procesos penales a las exigencias constitucionales, muchas jurisdicciones han reformado sus códigos procesales.

Progresivamente los sistemas de enjuiciamiento escritos han sido reemplazados por procesos orales enmarcados en sistemas acusatorios. Los expedientes que atiborraban los juzgados penales fueron dejados en el pasado y en los nuevos sistemas los conflictos se ventilan con celeridad y transparencia en audiencias orales y públicas.

“Sin dudas las reformas han permitido superar el atascamiento que padecían muchas estructuras judiciales. Sin embargo, hay algunas jurisdicciones que aún no se han allanado a las últimas corrientes procesales, o bien, se dan casos en los que subsisten los sistemas de enjuiciamiento escritos o mixtos para las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de los nuevos códigos procesales”.

Dijo que en el caso del fuero federal es un ejemplo de esto, ya que pese a haberse aprobado un nuevo Código Procesal Penal (ley 27063), el mismo no ha entrado en vigencia.

En suma, muchas causas penales siguen prolongándose durante años, sin que desde el estado se brinde una solución definitiva para estos conflictos.

El objetivo de este trabajo es analizar las exigencias constitucionales y convencionales respecto de la duración de los procesos penales. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se encuentra expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y, de forma implícita, en la Constitución Nacional. Se ha recurrido a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales nacionales para delimitar los alcances y requisitos de este derecho y evaluar las diversas soluciones que pueden adoptarse cuando se verifica una afectación al mismo.

SUS BASES

La duración razonable de los procesos debe ir de la mano de una transformación tecnológica, que ya es una realidad y que nos sacará del expediente en formato papel, pasando a uno completamente digital desde su inicio hasta el final del proceso, tal como se está implementando en los más de 250 mil expedientes del programa de reparación histórica de los jubilados.

Este paso trascendental permitirá lograr una eficiencia en la gestión y la productividad, tanto cuantitativa, por el aumento del número de resoluciones de cada juzgado, tribunal y cámara en todo el país, como cualitativa, ya que los operadores del sistema judicial y los justiciables tendrán en línea un seguimiento en el desarrollo y el avance del proceso desde cualquier lugar.

“El proceso de digitalización seguirá avanzando en la implementación gradual del Código Procesal Penal, que se hará por zonas en nuestro país (es Salta la primera de ellas) y en los procesos de ejecución fiscal, donde aproximadamente se tramitan por esta vía unas 500 mil causas por año en todo el país”.

“Estamos convencidos de que el camino de la digitalización ha llegado y que nos permitirá brindar a la sociedad una administración de justicia más eficiente, como pilar fundamental de un buen gobierno”.

El derecho al plazo razonable tiene reconocimiento expreso en los "Tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ratificados por los países.

Y que tienen rango constitucional. Este derecho es propiamente una manifestación implícita del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva reconocida en nuestra Carta Magna.

El plazo razonable en términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), está referido a que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", (Artículo 8.1 de la CADH); así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Se pueden invocar para precisarlo los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos en varios fallos en los cuales se analizó este concepto, pues este artículo de la (CADH) es equivalente en lo esencial, al 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de la cual podemos afirmar que el "plazo razonable" es la expresión más significativa que utiliza la dogmática de los derechos fundamentales para regular la prerrogativa del imputado a que su proceso termine tan pronto como sea posible”.

Empero, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, según lo prescrito por el artículo V del Título Preliminar de Código Procesal Constitucional, constituye fuente de interpretación de los derechos fundamentales, un proceso penal que dure más de 50 meses sin llegar a su conclusión configura una vulneración evidente del derecho al plazo razonable, proceso reconocido por la Convención.

El plazo razonable en las diligencias preliminares en la legislación procesal penal.

El artículo I del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, (en adelante NCPP), señala que "La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable".

El inicio del plazo de las diligencias preliminares, será desde que el Fiscal toma conocimiento de la noticia criminal, sea por denuncia de parte (ciudadano) o por denuncia oficial (policía), siempre que el imputado se encuentre individualizado. Cuando la noticia criminal no contiene la individualización del sujeto agente delictivo, por lógica consecuencia tampoco existe un derecho (al plazo razonable de investigación) que tutelar, ergo, no se computa el plazo hasta la individualización del potencial imputado.

“La violación del derecho al plazo razonable en la investigación preliminar, cabe señalar que este derecho constituye una manifestación del derecho al debido proceso y alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos, objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra debe existir una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable”.

“Una de las limitaciones de carácter temporal que el NCPP impone, es a las diligencias preliminares, limitación que se puede considerar parcial, porque deja a discreción del Fiscal fijar el plazo de las diligencias en situaciones excepcionales, siendo el plazo ordinario de 20 días”

Donde las diligencias preliminares está regulada como un estadio anterior a la formalización de la investigación preparatoria y cuya finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.

No es obligación del Fiscal en todos los casos adelantar diligencias preliminares, pudiendo formalizar directamente investigación preparatoria si de los primeros recaudos se advierte que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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