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Analiza experto reformas al Código Penal

Analiza experto reformas al Código Penal


Publicación:04-02-2020
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”Hay que ver si se va o no a despenalizar el aborto en todo México, si sería ya la anulación de garantías constitucionales como la del debido proceso”

Como parte del desarrollo legal del país, el experto en derecho Julio Gómez cuestionó las modificaciones al Código Penal en México.

El experto cita que se deben de ver los pormenores en el tema, pues hay situaciones atípicas en los cambios más mínimos.

Por ejemplo reza que la estrategia de unificación del Código Penal, propuesta por la bancada de MORENA, tiene la finalidad diversa.

”Hay que ver si se va o no a despenalizar  el aborto en todo México, si sería ya la anulación de garantías constitucionales como la del debido proceso”.

“Si se va a terminar con el derecho humano a la privacidad. O desaparecer la presunción de inocencia; un principio jurídico que establece la inocencia de la persona como regla hasta que se demuestre lo contrario”.

Y es que hay rumores legales de que se habría de  aceptar las pruebas obtenidas de manera ilícita; por ejemplo las confesiones bajo tortura.

“La Ley de Amparo será modificada; eliminando un elemento de protección  constitucional ante abusos de autoridad o actos sin sustento que cometa el Estado”.

“De darse esto sería un paso grandísimo a la implementación de una dictadura; no existirían mecanismos de defensa contra los abusos que el Estado cometa contra los ciudadanos”.

Reveló que se debe de buscar obtener más información sobre el tema; analiza las diferentes perspectivas y forma un criterio.

Comentar esta situación con tu familia, amigos, con tu círculo cercano; debemos difundir la gravedad del asunto.

Además de identificar a tu diputado federal, ubicar su oficina de atención ciudadana. En este link puedes encontrar la lista de diputados federales detallada ampliamente.

“No hay que caer en entre dichos con el paquete de Reformas Judiciales”.

LAS ÚLTIMAS REFROMAS

El ARTICULO PRIMERO. Se adiciona el Capítulo III Bis al Título Décimo del Código Penal Federal, que comprenderá los artículos 215-A al 215-H.

Capítulo III Bis

Delitos contra la libertad personal y desaparición forzada de personas

Artículo 215-A.- El agente de autoridad que, fuera de los supuestos constitucionales, detuviere o encerrare a una persona, privándola de su libertad, o la retuviere cuando la persona se hubiese presentado voluntariamente será sancionada con pena de prisión de 8 meses a 4 años y destitución del cargo.

Artículo 215-B.- El agente de autoridad que, fuera de los casos permitidos por los supuestos constitucionales, aprehendiera a una persona y la presentare inmediatamente al Ministerio Público, será sancionada con la suspensión en su cargo o empleo hasta por treinta días o sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Artículo 215-C.- Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una persona, la mantenga oculta bajo cualquier forma de detención o encerramiento, niegue reconocer dicha privación de la libertad o no dé razón cierta y precisa de su paradero, restringiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y de las garantías legales pertinentes.

Artículo 215-E.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una sanción de 15 a 40 años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención y se encontrare indemne, la sanción será de ocho meses a cuatro años de prisión.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes, la sanción aplicable será de dos a ocho años de prisión.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta en una tercera parte, cuando quien hubiere participado en la comisión del delito, suministre información que permita esclarecer los hechos; y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Artículo 215-F.- Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar de manera definitiva otro empleo cargo o función públicos.

Artículo 215-G.- La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, en consecuencia, no es susceptible de perdón, amnistía o figuras análogas, ni será considerado para efectos de extradición como delito político.

En ningún caso se admitirá la exclusión del delito por obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada de personas. Toda persona que reciba tales órdenes tiene el derecho y el deber de no obedecerlas.

La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.

La oposición o negativa por parte de quien funja como responsable de todo lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, para que los agentes de autoridad o de los organismos competentes tengan libre e inmediato acceso a los mismos, serán sancionados con la destitución de su empleo, cargo o comisión públicos, sin perjuicio de los demás delitos en que pudieren incurrir.



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