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    PUBLICACIÓN NOTARIAL

    Fecha de publicación:09-09-2022

    El día 9 nueve de agosto del 2022 dos mil vendidos, Ante mí, Licenciado HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60 sesenta, con ejercicio en este Primer Distrito, COMPARECIERON: Los señores EDUARDO MORENO BANDA, IRLANDA MITZI MORENO BANDA, GRECIA ASTRID MORENO BANDA y EDUARDO MORENO ORTIZ, a INICIAR el JUICIO HEREDITARIO DE INTESTADO a bienes de su madre y esposa respectivamente, la señora MARÍA AMELIA BANDA SIERRA, quien falleció en Apodaca, Nuevo León, el día 27 veintisiete de enero del 2021 dos mil veintiuno, según lo acreditan con el Acta de Defunción número 104 ciento cuatro, Libro 1 uno, de fecha 5 cinco de febrero del 2021 dos mil veintiuno, levantada por el C. Oficial 15º Décimo Quinto, del Registro Civil de esta ciudad. Manifestando los comparecientes, que su madre y esposa respectivamente contrajo primeras y únicas nupcias con el señor EDUARDO MORENO ORTIZ, en fecha 2 dos de mayo de 1987 mil novecientos ochenta y siete, según Acta número 202 doscientos dos, Libro 2 dos, de la Oficialía 19º décimo novena, del Registro Civil de esta ciudad, de cuyo matrimonio procrearon 3 tres hijos de nombres EDUARDO MORENO BANDA, IRLANDA MITZI MORENO BANDA y GRECIA ASTRID MORENO BANDA, según Actas de Nacimiento que exhiben en este acto y se anexan a la presente Acta formando parte integrante de la misma. Manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que la señora MARIA AMELIA BANDA SIERRA, falleció sin otorgar disposición testamentaria, que entre ellos en su carácter de herederos de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no existe controversia o disputa sobre los derechos hereditarios o sobre la aplicación de los bienes que conforman el acervo hereditario. Por lo que tomando en consideración que la de cujus, no otorgó disposición testamentaria, que los herederos son mayores de edad y que no existe controversia o disputa sobre los derechos hereditarios, es su voluntad iniciar el presente procedimiento. Por lo que en los términos expuestos, a los 3 tres primeros les corresponde por partes iguales el acervo hereditario en su carácter de hijos y al señor EDUARDO MORENO ORTIZ, los derechos gananciales con motivo de su matrimonio. Queda aceptada en forma expresa la herencia por los herederos, quienes en este acto designan al señor EDUARDO MORENO BANDA, con el cargo de Albacea, quien acepta dicho cargo, manifestando que con dicho carácter procederá a llevar a cabo el Inventario y Avalúo que forman la masa hereditaria de la Sucesión, dándose a conocer las declaraciones de los comparecientes por medio de dos publicaciones que se harán de 10 diez en 10 diez días en el diario "El Porvenir" que se edita en esta ciudad. Monterrey, N.L., 6 de septiembre del 2022. Atentamente LIC. HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 60 MONTERREY, N.L., MÉXICO. (sep 9 y 19)

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