Fecha de publicación:02-06-2020
C. ARLENE AZUCENA CARRILLO MORALES DOMICILIO IGNORADO En el Juzgado Segundo de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 31-treinta y uno de enero de 2020-dos mil veinte, se admitió a trámite de conformidad con los artículos 68, 98, 99, 111 -fracción XII-, 624, 952, 954, 989 fracción V-, 1107, 1108, 1109, 1110, 1114, 1117 y 1126 de la Ley Procesal Civil vigente en el Estado, en relación con los numerales 44, 61, 62 y 77 del segundo Título Especial del Libro Séptimo del mismo Cuerpo de Leyes, así como con los numerales 1 y 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento oral sobre divorcio incausado, promovido por Cesar Edgardo Sauceda González en contra de Arlene Azucena Carrillo Morales bajo el número de expediente 1246/2019. Ahora bien dado el desconocimiento del domicilio donde pueda ser emplazada la demandada y con fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil, mediante proveído dictado el 06-seis de mayo de 2020 dos mil veinte, se ordenó emplazar a Arlene Azucena Carrillo Morales, por medio de edictos que se publicaran por 03-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y en el periódico El Porvenir editados en esta ciudad, a fin, dentro del término de 9-nueve días, ocurra ante este tribunal a producir su contestación, debiendo hacer valer las excepciones de su intención si las tuviere, haciéndole saber, quedan a su disposición en el local de este juzgado las copias de la demanda de mérito y documentos acompañados para que se imponga de ellos. Igualmente, prevéngase al enjuiciado del presente juicio para efecto, designe domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y García, Nuevo León, ello acorde con lo establecido en el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en relación con el contenido del acuerdo general número 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, relativo a las reglas para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del juzgado que conozca del juicio o en cualquier otro que integre la zona metropolitana de Monterrey, tocante a los asuntos en materia familiar, bajo el apercibimiento para el caso de no hacerlo, las notificaciones de carácter personal pendientes de realizar, así como las subsecuentes que se llegaren a ordenar en autos, se le harán por medio de instructivo colocado en los estrados de éste Juzgado, lo anterior de conformidad con lo establecido además en el numeral 64 del Ordenamiento procesal en cita. En la inteligencia, la notificación realizada de ésta forma, surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. LICENCIADO SERGIO ARTEMIO GARZA MIRELES SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL. (jun 1, 2 Y 3)
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