Fecha de publicación:12-01-2026
Borders Melon, S.P.R de R.L., y Borders Farms México, S.P.R. de R.L., Wilhelm Verlage Thomas, todos con domicilio desconocido. En fecha 25 de Septiembre del año 2025, se ordena emplazar a la parte demandada Borders Melon, S.P.R de R.L., y Borders Farms México, S.P.R. de R.L., Wilhelm Verlage Thomas por medio de Edictos que se deberán de publicar por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Periódico de circulación nacional Reforma, así como en el Periódico local El Norte y/o Milenio Diario y/o El Porvenir, a elección del solicitante, para hacerle de su conocimiento que en fecha 01 de Julio del año 2022 se radico en este Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente el expediente judicial número 493/2022 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por Mauricio Ferrara Villarreal, José Luis Martínez Rojas, Rogelio Cárdenas Valderrama y Jesús Mario Olvera Vásquez, en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de John Deere Financial México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Borders Melon, S.P.R de R.L., y Borders Farms México, S.P.R. de R.L., Wilhelm Verlage Thomas, admitiéndose a trámite con motivo de demanda en la que se reclama el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Declaración Judicial de Rescisión del Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF 44244 y su suplemento "001 ", celebrados en fecha 19 de Diciembre de 2018; así como del Convenio Modificatorio al Suplemento 001 celebrado en fecha 01 de Marzo del 2019, entre mi representada y la Arrendataria ahora demandada, esto en virtud del incumplimiento en que incurrió esta última. 2.- Pago de la cantidad de $13,876,980.95 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 95/100 M.N.) por concepto de adeudo total al Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF 44244 y su suplemento "001 Y 002" a la fecha de la certificación contable que se acompaña, la cual se integra con los siguientes conceptos: A). Por concepto de Suerte Principal la cantidad de $5,910,248.20 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 20/100 M.N.), que corresponde al capital vencido, tal como se observa en las tablas 3 y 4 de la certificación contable, ya que dicho saldo es derivado del Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF 44244 que nos ocupa, su suplementos, pagaré y se desprende de la certificación contable; documentos los cuales son base de la acción. B). Por concepto de Intereses Vencido, la cantidad de $849,036.71 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS 71/100 M.N.) generados generados conforme a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento Financiero No AF-44244 y su suplementos, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, debiéndose calcular de conformidad con lo establecido en el Contrato de Arrendamiento y sus suplementos. Lo anterior tal y como se observa en las tablas 3 y 4 de la certificación contable que se acompaña. C).- Por concepto de Intereses Moratorios, la cantidad de $5,848,090.19 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA PESOS 19/100 M.N.), generados desde el incumplimiento hasta el día 18 de Mayo del 2022, conforme al Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF 44244 y suplemento "001 y 002", así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, debiéndose calcular de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGESIMA CUARTA del multicitado contrato y suplemento. Lo anterior tal como se observa en las tablas 3 y 4, de la certificación contable que se acompaña. D). Por concepto de IVA de intereses moratorios, la cantidad de $935,694.43 (NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 43/100 M.N.) generados hasta el día 18 de Mayo del 2022, conforme al Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF 44244 y suplemento "001 y 002", así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, debiéndose calcular de conformidad con lo establecido en la cláusula SEXTA Y VIGESIMA PRIMERA del multicitado contrato y suplemento. Lo anterior tal como se observa en las tablas 3 y 4, de la certificación contable que se acompaña. E).- La cantidad de $333,911.42 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 42/100 M.N.) por concepto de SEGUROS VENCIDOS de los bienes arrendados; más la cantidad que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo, debiéndose calcular de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGESIMA del referido contrato y suplementos. Lo anterior tal como se observa en las tablas 3 y 4 de la certificación contable que se acompaña. 3.- Se nos de la posesión mediante la entrega material y jurídica de los bienes arrendados mediante el Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF- 44244, su suplemento "001" y el Convenio Modificatorio al Suplemento 001, de conformidad con lo establecido en el numeral 416 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esto en caso de no verificarse el pago de lo exigido, con el apercibimiento de que en caso de no entregar los bienes en mención, se emplearan en su contra los medios de apremio que establece la ley e incluso el cateo si fuere necesario; dichos bienes consisten en: SUPLEMENTO "001" ASPERSORA NUEVA MARCA JOHN DEERE, MODELO 4730 CON CABINA A/A, 6 CIL. TRANSM HIDROSTATICA, VEL DE 4 RANGOS, DIRECC HIDROSTATICA, SISTEMA DE ASPERSION, CAP 3028 LTS ALTURA DE BERRA DE 2.20 MTS, No. DE IDENTIFICACION 1NW4730XAE0001779. ASPERSORA NUEVA MARCA JOHN DEERE, MODELO 4730 CON CABINA A/A, 6 CIL. TRANSM HIDROSTATICA, VEL DE 4 RANGOS, DIRECC HIDROSTATICA, SISTEMA DE ASPERSION, CAP 3028 LTS ALTURA DE BERRA DE 2.20 MTS, No. DE IDENTIFICACION 1NW4730XCG0050397. TRACTOR AGRICOLA NUEVO MARCA JOHN DEERE, MODELO 6155J DT DE 6 CIL. 155HP Y 130HP AL MOTOR, TRANSM PQ DE 16 VEL. DE AVANCE Y 16 DE REVERSA, ROLL GARD, TOLDO DE LUJO, 14 CONTRAPESOS DELANTEROS, 6 TRASEROS, MOTOR #PE6068T995940, No. DE IDENTIFICACION 1P06155JKG0006181. TRACTOR AGRICOLA NUEVO MARCA JOHN DEERE, MODELO 6155J DT DE 6 CIL. 155HP Y 130HP AL MOTOR, TRANSM PQ DE 16 VEL. DE AVANCE Y 16 DE REVERSA, ROLL GARD, TOLDO DE LUJO, 14 CONTRAPESOS DELANTEROS, 6 TRASEROS, MOTOR #PE6068T995939, No. DE IDENTIFICACION 1P06155JJG0006179. TRACTOR AGRICOLA NUEVO MARCA JOHN DEERE, MODELO 6155J DT DE 6 CIL. 155HP Y 130HP AL MOTOR, TRANSM PQ DE 16 VEL. DE AVANCE Y 16 DE REVERSA, ROLL GARD, TOLDO DE LUJO, 14 CONTRAPESOS DELANTEROS, 6 TRASEROS, MOTOR #PE6068T995111, No. DE IDENTIFICACION 1P06155JLG0006169. 4.- Perdida del derecho de la arrendataria para ejercitar las opciones terminales que se menciona en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del Contrato de Arrendamiento Financiero No. AF 44244 en comento. 5.- Pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente Juicio se generen. Acto continuo se ordena requerir a la parte demandada sobre el inmediato pago de la cantidad de $5,910,248.20 (cinco millones novecientos diez mil doscientos cuarenta y ocho pesos 20/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman, y al no verificarse, dese posesión a la parte actora del bien objeto del contrato de arrendamiento mencionado en el apartado de las prestaciones. De no hacerse el pago, se le requiere a la parte demandada a fin de que señale para embargo bienes de su propiedad (de los no exceptuados de secuestro), que basten a garantizar las prestaciones exigidas en el escrito inicial de demanda, apercibiéndole que de no hacerlo así, tal derecho para señalar bienes pasara a la parte actora. Quedan en la Secretaría de este Juzgado a su disposición de usted las copias de la demanda y documentos los cuales son los siguientes: Contrato de Arrendamiento Financiero AF-44244, Suplemento marcado con el número "001" y Reconocimiento de entrega; Convenio Modificatorio y Suplemento 002; Certificación contable; Pagare por $10,447,637.20 y Pagare por $8,302,086.83; 5 Facturas electrónicas; Hoja de datos bancarios; Notificación de Incumplimiento, RFC John Deere Financial; RFC de Mauricio Ferrara Villarreal, RFC José Luis Martínez Rojas, CURP de Mauricio Ferrara Villarreal, CURP de José Luis Martínez Rojas, CURP de Rogelio Cárdenas Valderrama, CURP de Jesús Mario Olvera Vásquez, Copia Certificada de la Escritura pública 11,266 todos sellados y rubricados por la Secretaría de este Juzgado, para su debida instrucción y para que dentro del término que más adelante se menciona ocurra ante esta autoridad a producir su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer ofreciendo en el mismo escrito contestatorio las pruebas, relacionándolas con los hechos, y acompañando los documentos en que funda sus excepciones, apercibiéndole que, si dejare de cumplir con lo anterior, esta autoridad no las admitirá salvo aquellas que sean supervenientes. En el entendido de que, conforme a lo previsto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la materia mercantil, los demandados antes referidos deberán comparecer dentro del término de 30-treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos antes ordenados. Igualmente, esta Autoridad tiene a bien en prevenir a los demandados Borders Melon, S.P.R de R.L., y Borders Farms México, S.P.R. de R.L., Wilhelm Verlage Thomas, para el efecto de que dentro del término concedido para contestar, es decir 30 treinta días hábiles, designen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales, conforme lo establece el artículo 1069 del Código de Comercio aplicable, es decir por medio del Boletín Judicial. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1075 del Código de Comercio aplicable. Doy Fe. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. ALEJANDRO RUELAS BURGOA. (12, 14 y 16)
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