Fecha de publicación:04-07-2025
A Grupo Constructor RAC S.A de C.V., con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 8 ocho de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, se radicó el expediente judicial número 1493/2021 relativo al juicio ordinario civil promovido por Javier Torres Rojas, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Edgar Omar Aguilar Galván, en contra de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través de su representante legal Omar Ortiz de Santiago; Benjamín Cantú Cantú, y Gustavo Federico Cerrillo Ortiz notario público número 37; posteriormente, mediante auto del 29 veintinueve de agosto de 2023 dos mil veintitrés se mandó a llamar a juicio a Grupo Constructor RAC S.A de C.V. como litisconsorte pasivo necesario; así mismo mediante proveído de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2024 dos mil veinticuatro, se ordenó notificar a al referido litisconsorte por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir Grupo Constructor RAC S.A de C.V. para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Grupo Constructor RAC S.A de C.V., las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARÍA TRINIDAD LOZANO MARTÍNEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (2, 3 y 4)
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