Fecha de publicación:13-03-2025
AL C. EDWIN SILVA RODRÍGUEZ, con domicilio ignorado y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 548/2024 relativo al juicio ordinario civil promovido por MA. DEL CARMEN ROBLES SÁNCHEZ, en contra de los C.C. ENRIQUE ANTONIO ROBLES DIMAS, EDWIN SILVA RODRÍGUEZ, BANCA AFIRME, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, JORGE IVÁN SALAZAR TAMEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 143 CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN EL PRIMER DISTRITO REGISTRAL EN EL ESTADO, TERCER REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO; y se dictó un auto en fecha 16-dieciséis de enero de 2025-dos mil veinticinco, el cual provee que una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente de los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y la localización de algún domicilio de la parte demandada el C. EDWIN SILVA RODRÍGUEZ, sin que exista domicilio en el cual pueda ser legalmente notificada la parte demandada. En tal virtud, y con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se ordena realizar la notificación correspondiente al C. EDWIN SILVA RODRÍGUEZ, por medio de edictos, mismos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, en el periódico de mayor circulación (a elección del actor), "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; Lo anterior a fin de emplazarles al Juicio Ordinario Civil de número de expediente judicial 548/2024, a fin de que dentro del término de 9-nueve días, contados a partir de que surta efectos la notificación realizada por este medio, si es su deseo comparezcan ante este Tribunal a rendir la contestación a la demanda instaurada en su contra. Lo anterior, con fundamento en los artículos 69, 73 y 74 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo se previene a EDWIN SILVA RODRÍGUEZ, a fin de que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. Bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicaran por medio de instructivo que se coloque en la Tabla de Avisos de este Juzgado, de conformidad con los artículos 68 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (12, 13 y 14)
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