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    EDICTO

    Fecha de publicación:13-03-2025

    Al C. Israel Núñez Arredondo, con domicilio ignorado. En fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 2435/2024, relativo al juicio ordinario civil, promovido por el por Rogelio Ayala Lozano, en su carácter del albacea de la sucesión de a bienes de Osvaldo Ayala Fernández y María Lozano Tijerina, a fin de promover juicio ordinario civil en contra de Israel Núñez Arredondo y Jesús Herrera Cadena, donde se le reclama literalmente lo siguiente:" a) La reivindicación material y jurídica del bien inmueble de mi propiedad y que a continuación se describe: "Lote de terreno marcado con el número 4- cuatro de la manzana número 18 del fraccionamiento denominado "LAS ANACUAS", en el municipio de Santa Catarina Nuevo León, manzana comprendida entre las avenidas; 1° Avenida Oriente por el Norte, 2° Avenida oriente por el sur, 3° Avenida norte por el oriente y 4° Avenida norte por el poniente, este lote de terreno tiene las siguientes medidas y colindancias: 10.00 ( diez metros) de frente al norte a lindar con 1 Avenida oriente, igual medida de fondo al sur a colindar con el lote número 20 por 30 (treinta metros) en su lado oriente a colindar con el lote número 5, y por el poniente igual medida a colindar con el lote número 3, Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio de este primer distrito en el estado bajo el número 64, volumen 29, con folio 33, sección primera Propiedad, índice de la pequeña propiedad, con fecha del 29 de marzo de 1949, Unidad Santa Catarina Nuevo León" Dicha reivindicación se solicita con la restitución de todos los usos, frutos, servidumbres, mejoras, y los demás que de hecho y por derecho le correspondan al inmueble propiedad de mi poderdante. b) La desocupación y la entrega de la posesión material y jurídica del inmueble a reivindicar, con sus mejoras con todos sus usos, costumbres, servidumbres y cuanto le corresponda de hecho y por derecho o le pueda corresponder al suscrito, detallado en el inciso que antecede. c) Pago de la cantidad que resulte por concepto de daños y perjuicios, en virtud de la ilegal posesión detentada por la parte demandada hasta la fecha en que se resuelva la presente controversia y que el suscrito entre en posesión material y jurídica del inmueble objeto del presente juicio. d) El pago de la cantidad que resulte por concepto de rentas a partir del 16-dieciséis de Noviembre del 2017, mismas que se han generado por la ilegal posesión que detenta la parte demandada razón del valor mensual que será determinado por los peritos en su respectiva etapa probatoria, así mismo se reclaman todas aquellas rentas que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, incluyendo en esto todo ingreso que se genere o haya generado la parte demandada a su favor con motivo del uso del inmueble propiedad del suscrito. e) Pago de la cantidad que resulte por concepto de daños y perjuicios, en virtud de la ilegal posesión que detenta la parte demandada mismos que deberán calcularse desde el día en que la parte demandada irrumpió en el inmueble propiedad de mi finado padre y al impedirme entrar en posesión material y jurídica del bien inmueble objeto del presente asunto. f) Declaración de nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 13-trece de junio de 1995-mil novecientos noventa y cinco, que aparece como celebrado entre OSVALDO AYALA FERNANDEZ, como vendedor y el aquí demandado ISRAEL NUÑEZ ARREDONDO, como comprador, así como también la nulidad de todas las demás consecuencias directas e indirectas que dicho contrato haya generado en favor de cualquier perdona incluyendo en esto cualquier acto traslativo de dominio, así como cualquier acto que afecte directa o indirectamente el inmueble objeto del presente asunto. g) Declaración de la nulidad del juicio ya concluido, llevado a espaldas del suscrito, de la sucesión que represento y de mi finado padre, en este caso el juicio ordinario civil sobre otorgamiento de escrituras promovido por el aquí demandado ISRAEL NUÑEZ ARREDONDO en contra de mi finado padre, el señor OSVALDO AYALA FERNANDEZ, ante el Juzgado Tercero menor de Monterrey Nuevo León, bajo el número de expediente 1932/2011. Y que en el mismo utilizaron como documento para fundar su demanda el falso contrato de compraventa descrito en el punto anterior. h) Declaración de la nulidad y cancelación de la escritura pública, número 41,454, de fecha 27 de noviembre de 2013, libro 652, folio 130382, levantada por el licenciado EDUARDO MANAUTOU AYALA titular de la notaria publica número 123 con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la cual aparece que fue autorizada por el Juzgado Tercero menor de Monterrey, Nuevo León, expediente 1932/2011, en rebeldía de OSVALDO AYALA FERNANDEZ, y contiene la adjudicación de propiedad del bien inmueble objeto de presentar asunto, con motivo del juicio Ordinario Civil, que se describe en el punto anterior. Inscrita en el registro público de la propiedad del comercio bajo número 186, volumen 146, libro 8, sección Propiedad, Unidad Santa Catarina de fecha 11 de febrero del 2014. i) Declaración de la nulidad y Cancelación de la Inscripción número 186, volumen 146, libro 8, sección Propiedad, unidad Santa Catarina de fecha 11 de febrero de 2014, hasta ante el Registro Público de la Propiedad y del comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, misma que registra el antecedente de la escritura de adjudicación descrita en el punto anterior. j) La Declaración de nulidad y cancelación de la escritura pública número 41,335, de fecha 20 de Febrero del 2020, libro 1690, folio 338371, levantada por el licenciado JAVIER GARCÍA URRUTIA titular de la notaría pública número 72 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, la cual contiene la compraventa celebrada entre los señores ISRAEL NUÑEZ ARREDONDO como vendedor y como comprador JESUS HERRERA CADENA, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el número 1293, volumen 164, libro 52, sección Propiedad, unidad Santa Catarina de fecha 5 de Noviembre del 2020. Inscripción número 1293, volumen 164, libro 52, sección Propiedad, unidad Santa Catarina de fecha 5 de Noviembre del 2020; Resultando esta escritura también nula toda vez que proviene de un acto primigeniamente afectado de nulidad por ser falso el contrato que describo en el punto 8 que antecede. k) Declaración de la nulidad y Cancelación de la Inscripción número 1293, volumen 164, libro 52, sección Propiedad, unidad Santa Catarina de fecha 5 de Noviembre del 2020, hecha ante el Registro público de la propiedad y del comercio de la ciudad de Monterrey Nuevo León, misma que registra el antecedente de la compraventa celebrada y descrita en el punto anterior. Resultando esta inscripción también nula por provenir de un acto primigeniamente nulo. l) La declaración judicial de que al declararse nulas las escrituras aquí impugnadas únicamente deberá prevalecer inscrita ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO y ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León la escritura que se encuentra a nombre de mi finado padre OSVALDO AYALA FERNANDEZ, en virtud de ser una documental publica legitima llevada a cabo ante notario público y se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos: Número 64, folio 33, volumen 29, sección primera propiedad de fecha 29 de marzo de 1949, unidad Santa Catarina. m) La protección jurídica y material del bien inmueble propiedad de la sucesión que represento y del suscrito como único heredero universal; siendo esto para llevar a cabo la anotación marginal que ordene un bloqueo y aseguramiento, durante todo el tiempo que permanezca el presente asunto y hasta que se declare ejecutoriada la sentencia definitiva o resolución final, para no llevar a cabo sobre el mismo ningún acto traslativo de dominio con ningún tercero, ni entre los mismos demandados, así como ejecutar gravamen de ningún tipo ya sea hipotecario o por juicio del orden familiar, fiscal, laboral, civil, mercantil o penal de cualquier índole., que tenga como finalidad la transmisión del derecho real consagrado en el bien inmueble objeto de este asunto y no cambie de dominio; o de titular, ya sea por cualquiera de las vías que determina la ley, hasta en tanto esta autoridad ordene su cancelación definitiva. Solicitando al efecto que dicha medida aplique como medida precautoria y se me exima de exhibir fianza al respecto, en virtud de que el propio bien raíz objeto de este asunto representa garantía suficiente. Y bajo protesta de decir verdad se manifiesta, que se tiene el temor fundado de que la parte demandada siga propalando operaciones fraudulentas del tipo de las que aquí se señalan y siga enredando con más personas el presente asunto. n) Pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio." Por otro lado, mediante auto del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a Israel Núñez Arredondo, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Copia certificada del expediente judicial 3456/2022: Copia certificada de contrato de compraventa; Copia certificada de la escritura 41,454; Copia certificada de la escritura 41,335; Dos certificados de libertad de gravamen; Acta de defunción; Copia certificada de resolución y Copia certificada de documentos del expediente judicial 3456/2022. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Israel Núñez Arredondo para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oir y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBÉN ADRIÁN HIPÓLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (11, 12 y 13)

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