Fecha de publicación:13-03-2025
Eduardo Rodrigo Graciano Sánchez Dentro del expediente 233/2015 formado con motivo del procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento, actuando particularmente dentro de la ejecución de sentencia, promovida por Alma Karina Bailón Romo, en contra de Eduardo Rodrigo Graciano Sánchez, el cual se admitió a trámite en 1 uno de diciembre de 2023 dos mil veintitrés, y se ordenó emplazar a Eduardo Rodrigo Graciano Sánchez por medio de edictos que se publicaran por 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el periódico de mayor circulación en el Estado, a fin de que, dentro del término de 3 tres días acuda al local de este juzgado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si para ello tuviere que hacer valer. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esta forma empieza a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación, quedando en la secretaria de este juzgado a disposición de la parte demandada, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados. Acorde con lo preceptuado en el artículo 68 del Ordenamiento Procesal Civil en consulta, se previene a la parte demandada para que dentro del término antes concedido señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualesquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León. Apercibida de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado. Monterrey, Nuevo León a 3 de marzo de 2025 CARLOS ARTURO FLORES GONZÁLEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (11, 12 y 13)
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