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    EDICTO

    Fecha de publicación:31-10-2024

    C. CARLOS ANTONIO CHAPA DELGADO DOMICILIO: DESCONOCIDO En el Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 11 once de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561, 564, 612, 614 y 615 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el expediente judicial número 788/2023, relativo al Juicio Oral de Divorcio Incausado, promovido por Carlos Antonio Chapa Delgado, en contra de Bianca Daniela Canales Romero (particularmente dentro del Incidente de compensación patrimonial). Sin embargo, dado el desconocimiento del domicilio donde pueda ser emplazada la parte demandada incidental y con fundamento en el articulo 73 del Código Procesal Civil, mediante proveído dictado el 11 once de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar a Carlos Antonio Chapa Delgado, por medio de edictos que se publicaran por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico El Porvenir, así como en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 3 tres días, ocurra ante este tribunal a producir su contestación, debiendo hacer valer las excepciones de su intención si las tuviere, haciéndole saber, quedan a su disposición en el local de este juzgado las copias de la demanda de mérito y documentos acompañados, para que se imponga de ellos. En la inteligencia de que la notificación realizada de ésta forma surtirá sus efectos a los 10 días contados desde el siguiente al de la última publicación. Igualmente, prevéngase al enjuiciado del presente juicio para efecto de que designe domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales subsecuentes, se le practicarán por medio de Instructivo que se fije en la Tabla de Avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. LICENCIADA HILDA ALICIA GONZALEZ TIENDA LA SECRETARIO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL (29, 30 y 31)

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