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    EDICTO

    Fecha de publicación:02-10-2024

    Al gerente o representante legal de Promotora de Desarrollo Sultana del Norte S.A. de C.V., con domicilio: Ignorado. Con fecha 14 catorce de agosto de 2023 dos mil veintitrés, se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial número 1320/2023, relativo al juicio ordinario civil que promueve Rubén González Treviño y Josefina Martínez Castruita de González en contra de Promotora de Desarrollo Sultana del Norte S.A. de C.V.; siendo modificada la demanda, según se advierte el proveído de fecha 26 veintiséis de enero de 2024 dos mil veinticuatro; así mismo por auto de fecha 12 doce de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, al gerente o o representante legal de Promotora de Desarrollo Sultana del Norte S.A. de C.V., para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a la parte demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. GABRIEL MANUEL VÁZQUEZ LÓPEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (2, 3 y 4)

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