Fecha de publicación:02-10-2024
A Leyda Gabriela Gallegos Silva. Mediante auto dictado en fecha 23 veintitrés de septiembre del 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite en este Juzgado Primero de Juicio Civil y Familiar Oral del Quinto Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 59/2024, relativo al Juicio Oral sobre custodia; promovido por Edgar Francisco Silva Segura respecto de su menor hija J.A.S.G. en contra de Leyda Gabriela Gallegos Silva; que se tramita, y habiéndose realizado la búsqueda del domicilio de la parte demandada no fue posible localizarla, por lo que se ordenó notificar a Leyda Gabriela Gallegos Silva por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en un periódico de circulación local en el Estado (quedando a elección del accionante entre los periódicos El Norte, Milenio o El Porvenir), emplazándole a fin de que dentro del término de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en el que haya quedado legal y oportunamente notificada del presente proveído, comparezca ante este tribunal a desahogar la vista correspondiente por escrito, apercibida que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente, se tendrá por precluido el derecho, por otra parte, se previene a la parte demandada para que, en el mismo término, señale domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en esta ciudad, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las notificaciones personales resultantes que no se le practiquen en las audiencias que se verifiquen en el presente trámite, se le harán por medio de instructivo que será colocado en la tabla de avisos de este recinto judicial, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 y 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. LICENCIADO JUAN ROGELIO SILVA LEAL. SECRETARIO FEDATARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL Y FAMILIAR ORAL DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (2, 3 y 4)
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