Fecha de publicación:02-10-2024
Por este conducto notifico a usted que, en fecha 14 catorce de febrero del año 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite ejecución de convenio en el Juzgado de mi Adscripción, bajo el expediente 819/2018, relativo al Juicio oral de convivencia, promovido por José Elib de León Fuantos, respecto de los adolescentes Natalia y Elib Ricardo, de apellidos de León Ramos, en contra de Karla Ramos Pérez. Actuando particularmente dentro de la ejecución de convenio que promueve Karla Ramos Pérez en contra de José Elib de León Fuantos, y mediante resolución de fecha 30 treinta de agosto del año en curso se ordenó emplazar al referido José Elib de León Fuantos, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico "El Porvenir", así como en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro del término de 3 tres días acuda al local de éste Juzgado, a producir su desahogo de vista a la ejecución de convenio instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de la ejecución de sentencia y documentación acompañada al mismo, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaria de este Juzgado. En el entendido de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En la inteligencia de que los edictos ordenados con anterioridad quedan a disposición de la parte actora ejecutante, en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, prevéngase a la parte demandada José Elib de León Fuantos, a fin de que dentro del término concedido para presente su contestación señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, las notificaciones de carácter personal le serán efectuadas por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos de este juzgado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles. LICENCIADO DIEGO ARMANDO MACÍAS MUÑIZ. CIUDADANO SECRETARIO. (2, 3 y 4)
Versión Impresa