Fecha de publicación:13-09-2024
Micaela Sánchez Gómez, domicilio ignorado. En fecha quince de julio de dos mil veintidós, se admitió a trámite el expediente judicial número 999/2022, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Albert Ignacio Castany Molinar y Patricia Dolores Ramírez Eguía (también conocida como Patricia Ramírez de Castany), en contra de Ricardo Donaciano Rodríguez Sánchez, Impulsora El Canadá, Sociedad Anónima de Capital Variable, Micaela Sánchez Gómez y Ma. Teresa Correa Lettieri, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada en cita, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar a la codemandada, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, por lo que quedan a su disposición las copias de traslado, debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaria de este juzgado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (11, 12 y 13)
Versión Impresa