Fecha de publicación:13-09-2024
Por este conducto notifico a usted que, en fecha 12 doce de enero del año 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite ejecución de sentencia en el Juzgado de mi Adscripción, bajo el expediente 1217/2008, relativo al Procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por Francisca Esmeralda Ortega Díaz y José Eduardo Muñoz Hernández. Actuando particularmente dentro de la Ejecución de Sentencia promovida por Francisca Esmeralda Ortega Díaz en contra de José Eduardo Muñoz Hernández y Yolanda Hernández Barrios, y mediante resolución de fecha 12 doce de agosto del año en curso se ordenó emplazar al referido José Eduardo Muñoz Hernández, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico "El Porvenir", así como en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro del término de 3 tres días acuda al local de éste Juzgado, a producir su desahogo de vista a la ejecución de sentencia instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de la ejecución de sentencia y documentación acompañada al mismo, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaria de este Juzgado. En el entendido de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En la inteligencia de que los edictos ordenados con anterioridad quedan a disposición de la parte actora ejecutante, en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, prevéngase a la parte demandada José Eduardo Muñoz Hernández, a fin de que dentro del término concedido para presente su contestación señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, las notificaciones de carácter personal le serán efectuadas por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos de este juzgado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles. LICENCIADO DIEGO ARMANDO MACÍAS MUÑIZ. CIUDADANO SECRETARIO. (11, 12 y 13)
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