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    EDICTO

    Fecha de publicación:04-10-2022

    En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en fecha 01 uno de noviembre del 2021 dos mil veintiuno se radicó el expediente judicial número 1073/2021, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación e interpelación judicial, promovidas por Juan Pablo Salinas Torres, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de "Pendulum, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, persona moral que representa a la diversa sociedad denominada Administradora Fome 2 S. de R. de C.V., respectó de Juan Manuel Prado Jiménez; dictándose un proveído en fecha 17 diecisiete de agosto del 2022 dos mil veintidós, en el que se ordenó notificar a Juan Manuel Prado Jiménez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en días naturales en el periódico "Milenio Nacional", el cual es de cobertura nacional y en el periódico "El Porvenir" que se edita en este Estado; en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos al día hábil siguiente de haberse hecho la última publicación, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de Juan Manuel Prado Jiménez, las copias del escrito inicial y documentos anexados, por lo que se le notifica e interpela el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número F/262323 que se cita en el escrito inicial; al tenor de lo siguiente: Que fecha 22-veintidós de diciembre de 2009-dos mil nueve, dicha sociedad denominada Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado ("Hipotecaria Crédito y Casa"), en su carácter de Fideicomitente; la institución denominada Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo ("SHF"), por su propio derecho; la institución denominada Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario la Vivienda FOVI") como Fideicomisarios en Primer Lugar; la sociedad denominada ABC Servicios y Consultoría, Sociedad Anónima de Capital Variable ("ABC"), como Fideicomisario en segundo Lugar, y la institución denominada HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como FIDUCIARIO; celebraron el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número Ff262323 por virtud del cual entre otros, Hipotecaria Crédito y Casa transmitió a dicho fideicomiso la titularidad de la Cartera SHF/FOVI". Así como la cesión contenida en la escritura pública número 204,440 doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta de fecha 09 nueve de noviembre del 2017 dos mil diecisiete, otorgada ante el licenciado Cecilio González Márquez, titular de la Notaría Pública número 151 ciento cincuenta y uno de la Ciudad de México, celebrada por Hsbc México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc, División Fiduciaria, única y exclusivamente en su carácter de fiduciario del fideicomiso en comento, en su calidad de cedente y Grupo Amaral Administrador de Cartera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital variable, en su carácter de cesionario; al igual que la diversa cesión contenida en la escritura púbica número 22,112 veintidós mil ciento doce, de fecha 30 treinta de diciembre del 2020 dos mil veinte, pasada ante la fe del licenciado Guillermo Escamilla Narváez, titular de la Notaría Pública número 243 doscientos cuarenta y tres de la ciudad de México, en el que se hizo constar el contrato de cesión oneroso de créditos de los derechos litigiosos y adjudicatarios que celebraron por una parte Grupo Amaral Administrador de Cartera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en su carácter de cedente, y por otra parte, Administradora Fome 2, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su carácter de cesionario. De igual forma, notifíquese a Juan Manuel Prado Jiménez, que con motivo de esas cesiones, las obligaciones derivadas del contrato que celebró en fecha 28 veintiocho de julio del 2004-dos mil cuatro con Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, formalizado en la escritura pública número 32,949 treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, actualmente debe cumplirlas a favor de Administradora Fome 2, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el domicilio ubicado en Torreón, número 1719, interior K, en la colonia Mitras Centro, Monterrey. Se interpela a Juan Manuel Prado Jiménez, a fin de que en el término de 30-treinta días naturales, haga el pago de 166,007.77 Udis (ciento sesenta y seis mil siete punto setenta y siete unidades de inversión), equivalentes al día 25-veinticinco de julio del 2021-dos mil veintiuno a la cantidad de $1'138,792.72 (un millón ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos 72/100 M.N.), según se afirma en el escrito de cuenta, ello a favor de Administradora Fome 2, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el domicilio indicado. Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a 09 de septiembre del 2022. EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LICENCIADO ROGELIO RODRIGO VÁZQUEZ JIMÉNEZ. (oct 3, 4 y 5)

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