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    EDICTO

    Fecha de publicación:04-10-2022

    A la persona moral denominada Impulsora de Fraccionamientos y Construcciones, Sociedad Anónima (conocida como Fraccionamiento las Brisas). Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1476/2021, relativo al juicio ordinario civil sobre rescisión de contrato, que promueve José Luis Garza Gil y Graciela Espínola Paéz de Garza, en contra de Raymundo Isaac Garza Gil e Irene Danés Amador de Garza Edith Villanueva Amador y José Luis Garza Gil y Graciela Espínola Paéz de Garza, en fecha 26 veintiséis de noviembre del 2021 dos mil veintiuno se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 29 veintinueve de junio de 2022 dos mil veintidós, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Impulsora de Fraccionamientos y Construcciones, Sociedad Anónima (conocida como Fraccionamiento las Brisas), por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe. JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL (oct 3, 4 y 5)

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