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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-02-2020

    ABRAHAM GUADALUPE CHAPA ELIZONDO. CON DOMICILIO DESCONOCIDO, En fecha 20 de Enero del año 2020, se ordena emplazar a la parte demanda ABRAHAM GUADALUPE CHAPA ELIZONDO por medio de Edictos que se deberán de publicar por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico de circulación nacional Reforma, así como en el periódico local El Norte y/o Milenio Diario y/o El Porvenir y/o El Horizonte, a elección del solicitante, para hacerle de su conocimiento que en fecha 25 de Enero del año 2019 se radico en este Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente el expediente judicial número 86/2019 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Mateo Martínez Méndez en contra de Abraham Guadalupe Chapa Elizondo la cual se admitió a trámite en fecha 7 de Febrero del año 2019; con motivo de demanda en la que se reclama: a) Pago de la cantidad de $1´950,000.00 M.N., por concepto de suerte principal b) El pago de los Intereses Moratorios vencidos más los que se sigan venciendo, hasta la total liquidación del adeudo, a razón del 4% mensual pactado en el documento base de la acción; c) Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio hasta la terminación del mismo, demanda basada en la suscripción de un PAGARE de fecha 31 de Agosto del año 2018, del que se señala por el actor, que Usted se ha negado a pagar el título de crédito referido, demanda a la que recayó auto de ejecución y se ordena se le requiera a Usted sobre el inmediato pago de la cantidad de $1'950,000.00 M.N., por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman, y al no verificarse éste, se le requiere a fin de que señale para embargo bienes de su propiedad de los no exceptuados de secuestro que basten a garantizar las prestaciones exigidas en el escrito inicial de demanda, apercibido de que en caso de no hacerlo así, el derecho de señalar bienes para embargo pasara a la parte actora. Quedan en la Secretaría de este Juzgado a su disposición de usted las copias de la demanda y documentos adjuntos a la misma sellados y rubricados por la Secretaría de este Juzgado, para su debida instrucción y para que dentro del término de 30-treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, ocurra ante esta autoridad a hacer paga llana de lo adeudado o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, ofreciendo en el mismo escrito contestatorio las pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos en que funda sus excepciones, apercibiéndole de que si dejare de cumplir con lo anterior, esta autoridad no las admitirá salvo aquellas que sean supervenientes. Igualmente, esta Autoridad tiene a bien en prevenir a la parte demandada Abraham Guadalupe Chapa Elizondo, para el efecto de que dentro del término concedido para contestar, es decir 30 treinta días hábiles, designen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales, conforme lo establece el artículo 1069 del Código de Comercio aplicable, es decir por medio del Boletín Judicial. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1075 del Código de Comercio aplicable. Ubicación del Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado: Piso 14, Torre Meridiano, calle Doctor Coss 731 Sur, entre Matamoros y Allende, Zona Centro de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.- Doy Fe.- Doy Fe.- EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LIC. ALEJANDRO RUELAS BURGOA (feb 26, 27 y 28)

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