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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-02-2020

    A los C. C. Aaron Serna Quintanilla y Argelio Serna Quintanilla. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del Expediente número 350/2019 relativo al Juicio Civil Oral promovido por Jonnatan Enrique Huerta Romero, en su carácter de apoderado general par pleitos y cobranzas de Matc Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en contra de Aaron Serna Quintanilla y Argelio Serna Quintanilla, por auto de fecha 23 veintitres de enero del año 2020 dos mil veinte, se decretó emplazar a los demandados Aaron Serna Quintanilla y Argelio Serna Quintanilla, por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 18 dieciocho de junio del año 2019 dos mil diecinueve, quedando a disposición de dichos demandados, en la Secretaría de esta Coordinación de Gestión Judicial, las copias de traslado correspondientes, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días comparezcan ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Procesal Civil. Por último, prevéngase a los citados demandados para que al señalar domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones lo indique en cualesquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se les harán por medio de instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del referido Código Procesal. DOY FE. SAN JUANA ARACELY ENCINAS NAVARRO C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL. (feb 26, 27 y 28)

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