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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-02-2020

    A Armando Leo Almaguer, Débora Leo Almaguer y Julio César Leo Almaguer. Con domicilio ignorado. En fecha 7 siete de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 653/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Refugio Leal Cantú, en contra de Armandina Almaguer de Leo y/o Armandina Almaguer Tamez, Julieta Yascara Leo Almaguer, Armando Leo Almaguer, Debora Leo Almaguer y Julio César Leo Almaguer y mediante auto de fecha 12 doce de febrero de 2020 dos mil veinte, se ordenó emplazar a Armando Leo Almaguer, Débora Leo Almaguer y Julio César Leo Almaguer, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 09 nueve días produzcan su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Finalmente, prevéngase a Armando Leo Almaguer, Débora Leo Almaguer y Julio César Leo Almaguer para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se les harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles. ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (feb 26, 27 y 28)

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