Fecha de publicación:27-02-2020
Teresa de Jesús Rodríguez Berlanga, domicilio ignorado. En fecha 07 siete de agosto del año 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite en este Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado el expediente judicial número 700/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Omar Fernando Amador Bernal, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Teresa de Jesús Rodríguez Berlanga, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 17 diecisiete de enero del año 2020 dos mil veinte, se ordenó emplazar a la demandada Teresa de Jesús Rodríguez Berlanga, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, por lo que quedan a su disposición las copias de traslado, debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada de referencia para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. LICENCIADA LUCÍA GARCÍA DE LA GARZA C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE LO VIVIL (feb 25, 26 y 27)
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