Fecha de publicación:27-02-2020
Se señalan las 13:00 trece horas del día 9 nueve de marzo de 2020 dos mil veinte, a fin de que tenga verificativo en el local de este juzgado, la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto del bien inmueble, consistente en el LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 19 (DIECINUEVE), DE LA MANZANA NÚMERO 349 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), DEL FRACCIONAMIENTO REAL DE PALMAS, SECTOR LAGO DE LAS PALMAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 90.00 M2 (NOVENTA METROS CUADRADOS) Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE MIDE 15.00 MTS (QUINCE METROS) A COLINDAR CON EL LOTE NÚMERO 18 (DIECIOCHO) AL SUROESTE MIDE 15.00 MTS (QUINCE METROS) A COLINDAR CON EL LOTE NÚMERO 20 (VEINTE); AL SURESTE MIDE 6.00 MTS (SEIS METROS) A DAR FRENTE A LA CALLE LAGO DE SAYULA; AL NOROESTE MIDE 6.00 MTS (SEIS METROS); A COLINDAR CON EL LOTE NÚMERO 8 (OCHO) Y PARTE DEL LOTE NÚMERO 9 (NUEVE). LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORESTE, LAGO DE FONTANA; AL SUROESTE, LAGO DE CHOLULA; AL SURESTE, LAGO DE SAYULA Y AL NOROESTE, LAGO DE FONTANA. TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 2511 (DOS MIL QUINIENTOS ONCE), DE LA CALLE LAGO DE SAYULA DEL MENCIONADO FRACCIONAMIENTO. En la inteligencia de que los datos de registro de dicho bien inmueble son Número 3112, volumen 71, libro 125, sección propiedad, unidad Zuazua, de fecha 5 cinco de septiembre de 2007 dos mil siete. Por lo cual anúnciese la venta de dicho bien por medio de edictos que deberán de publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, así como en el Boletín Judicial, y en los estrados de este Juzgado, lo anterior para convocar por este medio a postores. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $264,000.00 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $176,000.00 (ciento setenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del código de procedimientos civiles antes mencionado. para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del código de procedimientos civiles. Al efecto, en la secretaría de este juzgado se proporcionará mayor información a los interesados, el bien inmueble antes descrito fue otorgado en garantía dentro del expediente judicial 1067/2018, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Jesús Gerardo Segura Rangel y Blanca Azucena Escamilla Reyna. ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (feb 24 y 27)
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