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    EDICTO

    Fecha de publicación:22-09-2021

    Al ciudadano Víctor Alejandro Quiroga Becerril. Que dentro del expediente 1872/2019, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Santiago Noyán de Hoyos Argueta, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero en contra de Yolanda Becerril Rebollo, Víctor Alejandro Quiroga Becerril y Jaime Luis Quiroga Benavides, fundando su acción en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con fianza aval y deuda solidaria, solicitando el pago de $659,932.84 (seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos pesos 84/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal, así como los intereses moratorios mensuales, y los gastos y costas, en fecha 7 de mayo del año 2021, se ordenó emplazar a Víctor Alejandro Quiroga Becerril por edictos que deberán publicarse por 3 veces consecutivas, primeramente en los periódicos "El Norte", "El Porvenir" o "El Horizonte", que se edita en esta ciudad, a elección del interesado y en el periódico "Reforma," de circulación amplia y de cobertura nacional. Por las razones expuestas en el auto de referencia se estima necesario que los edictos ordenados sean también publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado. Por tanto, el emplazamiento hecho por edictos surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice en el Periódico a que se refiere este párrafo, es decir, se hace necesario que la última publicación de edicto que se realice, se efectúe en el citado Periódico Oficial del Estado. Haciéndose saber a Víctor Alejandro Quiroga Becerril el auto del 18 de diciembre de 2019, y se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación de los citados edictos, ocurra ante esta autoridad a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas o a hacer paga llana de la cantidad reclamada y prestaciones accesorias, o bien a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer o en su caso señale bienes para embargo que garanticen la cantidad reclamada, previniéndola para que en caso de contestar la demanda acompañe a su primer escrito copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Identificación oficial. Asimismo, prevéngase a la parte demandada, para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro del Primer Distrito Judicial del Estado, que comprende los municipios de Monterrey, Santiago, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Abasolo, Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, General Zuazua, Mina, Pesquería, Salinas Victoria, Hidalgo, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se les practicarán en cualesquiera de las formas previstas en los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio. Quedando a su disposición en la secretaría del Juzgado las copias de traslado correspondientes. Doy fe.- LIC. ANTONIO GUADALUPE ARROYO MONTERO. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (sep 22, 23 y 24)

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