Fecha de publicación:22-09-2021
AL CIUDADANO DAVID ALEJANDRO PADILLA LUNA.- DOMICILIO: Ignorado Con fecha 15 quince de octubre del 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite la EJECUCIÓN DE SENTENCIA dictada en fecha de fecha 15 quince de febrero del año 2011 dos mil once, que promueve ROSA ISELA CORTES CARDENAS, en contra de GERARDO CASTAÑEDA ZUBIA, dentro del expediente judicial número 734/2010, relativo al PROCEDIMIENTO ORAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y que promovieron los ciudadanos MABEL CARDONA ARMENDARIZ y DAVID ALEJANDRO PADILLA LUNA, particularmente dentro de la Ejecución de Sentencia, de fecha 15 quince de febrero del año 2011 dos mil once, que promueve MABEL CARDONA ARMENDARIZ en contra de DAVID ALEJANDRO PADILLA LUNA en calidad de deudor principal y CARLOS ISRAEL PADILLA LUNA en su carácter de fiador alimentista, ordenándose por auto de fecha 13 tres de agosto del 2021 dos mil veintiuno, emplazar al ciudadano DAVID ALEJANDRO PADILLA LUNA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir, que se editan en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable termino de 03 tres días acuda al local de este Juzgado a producir su desahogo de vista, mencionando de qué forma ha dado cumplimiento a lo reclamado por la parte actora, o bien, realice el cumplimiento correspondiente; apercibido que en caso de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa, siguiendo las formalidades que se establecen en el capítulo I, Titulo Noveno del ordenamiento procesal en cita. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzara a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil del Estado, prevéngase al señor a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de los estrados que para tal efecto se lleva en este Juzgado. MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 13 TRECE DE AGOSTO DEL 2021 DOS MIL VEINTIUNO. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. CARLOS ALBERTO DAVILA IRACHETA. CARLOS ALBERTO DAVILA IRACHETA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE JUICIO FAMILIAR ORAL (sep 21, 22 y 23)
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