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    EDICTO

    Fecha de publicación:22-09-2021

    Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial, Cadereyta Jiménez, N.L. En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en fecha 18 dieciocho de febrero del 2020 dos mil veinte se radicó el expediente judicial número 123/2020, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación e interpelación judicial promovidas por Genaro Bermejo Acosta y Perla Eloísa Rodríguez Cuellar, en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de "ADMINISTRADORA FOME 1", Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, respecto de Fidencio Romero García y Leticia López López; dictándose un proveído en fecha 01 uno de julio el 2021 dos mil veintiuno, en el que se ordenó notificar a Fidencio Romero García y Leticia López López, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en días naturales en el periódico "Milenio Nacional", el cual es de cobertura nacional y en el periódico "El Porvenir" que se edita en este Estado; en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos al día hábil siguiente de haberse hecho la última publicación, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de Fidencio Romero García y Leticia López López, las copias del escrito inicial y documentos anexados, por lo que se le notifica e interpela sobre sobre los conceptos que precisa en el escrito inicial, que en lo medular consiste en que los pagos que deriven del contrato de apertura de crédito contenido en la escritura pública número 15,511 quince mil quinientos once de fecha 25 veinticinco de febrero de 2009 dos mil nueve, pasado ante la fe del C. Licenciado José Javier Leal González, titular de la Notaria Pública número 111 ciento once, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, así como del convenio para el reconocimiento de adeudo Convenio de sustitución de deudor contenido en la escritura pública de cita de fecha 27 veintisiete de abril de 2010 dos mil diez, otorgado ante la fe del licenciado José Javier Leal González, notario público número 111 ciento once con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, deberá efectuarlos ahora a "ADMINISTRADORA FOME 1", Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en el domicilio ubicado en Avenida Pedro Ramírez Vázquez, número 200-11, Piso 1, Colonia Valle Oriente, en San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que se les requiere del pago de: a) La cantidad de 63,364.95 UDIS (sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro punto noventa y cinco unidades de inversión) por concepto de Capital Vencido, cantidad la cual a la fecha de corte del estado de cuenta certificado que se acompaña al presente escrito equivalente a la cantidad de $404,940.87 (cuatrocientos cuatro mil novecientos cuarenta pesos 87/100 M.N.), en los términos precisados en el estado de cuenta que se anexa al presente escrito. Equivalencia la cual ha de ser actualizada a la fecha de la total liquidación del adeudo. b) La cantidad de 1,118.08 UDlS (mil ciento dieciocho punto cero ocho unidades de inversión) por concepto de intereses ordinarios adeudados al 25 de diciembre de 2019, cantidad la cual a la fecha de corte del estado de cuenta certificado que se acompaña al presente escrito equivale a la cantidad de $7,145.22 (siete mil ciento cuarenta y cinco pesos 22/100 M.N.) en los términos precisados en el estado de cuenta que se anexa al presente escrito, más lo que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo. Equivalencia la cual ha de ser actualizada a la fecha de la total liquidación del adeudo. c) La cantidad de 53,418.60 UDIS (cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciocho punto sesenta unidades de inversión) por concepto de intereses moratorios adeudada al 25 de diciembre de 2019, cantidad la cual a la fecha de corte del estado de cuenta certificado que se acompaña al presente escrito equivale a la cantidad de $341,780.21 (trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta pesos 21/100 M N.) en los términos precisados en el estado de cuenta que se anexa al presente escrito, más lo que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo. Equivalencia la cual ha de ser actualizada a la fecha de la total liquidación del adeudo. d) La cantidad de 67.57 UDlS (sesenta y siete punto cincuenta y siete unidades de inversión) por concepto de comisión por cobranza adeudada al 25 de diciembre de 2019, cantidad la cual a la fecha de corte del estado de cuenta certificado que se acompaña al presente escrito equivale a la cantidad de $434.82 (cuatrocientos treinta y cuatro pesos 82/100 M.N.) en los términos precisados en el estado de cuenta que se anexa al presente escrito, más lo que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo. Equivalencia la cual ha de ser actualizada a la fecha de la total liquidación del adeudo. e) La cantidad de 2,974.40 UDlS (dos mil novecientos setenta y cuatro punto cuarenta unidades de inversión) por concepto de comisión de administración adeudada al 25 de diciembre de 2019, cantidad la cual a la fecha de corte del estado de cuenta certificado que se acompaña al presente escrito equivale a la cantidad de $19,008.24 (diecinueve mil ocho pesos 24/100 M.N.) en los términos precisados en el estado de cuenta que se anexa al presente escrito, más lo que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo. Equivalencia la cual ha de ser actualizada a la fecha de la total liquidación del adeudo. f) La cantidad de 2,149.44 (dos mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro unidades de inversión) por concepto de comisión de cobertura adeudada al 25 de diciembre de 2019, cantidad la cual a la fecha de corte del estado de cuenta certificado que se acompaña al presente escrito equivale a la cantidad de $13,736.24 (trece mil setecientos treinta y seis pesos 24/100 M.N.) en los términos precisados en el estado de cuenta que se anexa al presente escrito, más lo que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo. Equivalencia la cual ha de ser actualizada a la fecha de la total liquidación del adeudo. Lo que deberán efectuar en el término de 30 treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a 04 de agosto del 2021. EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO RÚBRICA LICENCIADO ROGELIO RODRIGO VÁZQUEZ JIMÉNEZ. (sep 20, 21 y 22)

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