Fecha de publicación:22-09-2021
A LA CIUDADANA Eloísa Tristán Montenegro. DOMICILIO IGNORADO. Que dentro del expediente 1/2021, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Baldomero Riojas Luna, como apoderado general para pleitos y cobranzas de Rusell Bedford Monterrey, Sociedad Civil en contra de Eloísa Tristán Montenegro, fundando su acción en los pagarés base de la acción, solicitando el pago de $308,036.62 (trescientos ocho mil treinta y seis pesos 62/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal, así como los intereses moratorios mensuales, y los gastos y costas, en fecha 30-treinta de agosto del año 2021-dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a la demandada mediante edictos que deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas, primeramente en los periódicos "El Norte", "El Porvenir" o "El Horizonte", que se edita en esta ciudad, a elección del interesado y, en el periódico "Reforma," de circulación amplia y de cobertura nacional. Por otro lado, considerando que el numeral 1075 del Código de Comercio señala que los términos judiciales empiezan a correr a partir del día siguiente al en que haya surtido efecto el emplazamiento o las notificaciones; y que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las hechas en edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal. En consecuencia, se estima necesario igualmente que los edictos ordenados en el párrafo anterior sean también publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y que sea en dicho Periódico en donde se realice la última de las publicaciones. Por tanto, el emplazamiento hecho por edictos surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice en el Periódico Oficial del Estado, haciéndose saber al codemandado que deberá presentarse dentro del término de 30 treinta días, contados del siguiente al de la última publicación realizada en los términos precitados; ello calarme a lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al código mercantil en comento. Asimismo, prevéngase a la parte demandada, para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro del Primer Distrito Judicial del Estado, que comprende los municipios de Monterrey, Santiago, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Abasolo, Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, General Zuazua, Mina, Pesquería, Salinas Victoria, Hidalgo, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, de conformidad en el dispuesto en el artículo 4° Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se les practicarán en cualesquiera de las formas previstas en los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio. Lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 1070 y 1075 de la citada codificación mercantil antes referida. Doy fe.- LICENCIADO ANTONIO GUADALUPE ARROYO MONTERO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (sep 20, 21 y 22)
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