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    EDICTO

    Fecha de publicación:22-09-2021

    C.C. GUADALUPE RAMOS ALEJANDRO y ESTHELA CRUZ GAMBOA. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 29-veintinueve de octubre del año 2018-dos mil dieciocho, se admitió en este juzgado tercero de lo familiar, el juicio ordinario civil sobre nulidad de juicio concluido en contra de María Magdalena Dávila Garza, Guadalupe Ramos Alejandro, Esthela Cruz Gamboa, Jesús Gerardo Aldape Ballesteros y Oficial Primero del Registro Civil de Ciénega de Flores, Nuevo León, derivado del expediente judicial 2028/2017, ordenándose en fecha 6-seis de agosto del año 2021-dos mil veintiuno, que se le notifique por medio de edictos a los C.C. GUADALUPE RAMOS ALEJANDRO y ESTHELA CRUZ GAMBOA, para que dentro del término improrrogable de 9-nueve días manifieste lo que a sus derechos convenga, edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico el Porvenir, Periódico Oficial del Estado y Boletín Judicial, que se editan en esta Ciudad; aclaración hecha de que la notificación realizada en tal forma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de los C.C. GUADALUPE RAMOS ALEJANDRO y ESTHELA CRUZ GAMBOA, las copias simples de la demanda y demás documentos acompañados para su debida instrucción, sellados y requisitados por la Secretaría de este juzgado, para su debida instrucción, debiéndose prevenir a los nombrados RAMOS ALEJANDRO y CRUZ GAMBOA para que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las pendientes y subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fijara en la tabla de avisos, que para tal efecto se lleva en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Legal. DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 30-treinta de agosto del año 2021-dos mil veintiuno. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. GERARDO GUERRERO TORRES (sep 20, 21 y 22)

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