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    EDICTO

    Fecha de publicación:22-09-2021

    Se señala el día 24 veinticuatro de septiembre de 2021 dos mil veintiuno a las 14:00 catorce horas, a fin de sacar a remate en pública subasta y segunda almoneda el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, consistente en: Lote de terreno marcado con el número 1 uno manzana número 159 ciento cincuenta y nueve con una superficie de 90.00 M2. Noventa metros cuadrados, ubicado en el fraccionamiento Valle de Santa María sector Capri, municipio de Pesquería, Nuevo León, con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 6.00 M seis metros a colindar con la calle Carmín; al oriente mide 15.00 M quince metros, a colindar con el lote 2 dos; al sur mide 6.00 M seis metros, a colindar con el lote 70 setenta; y al poniente mide 15.00 M quince metros a colindar con el lote comercial y de servicios 71 setenta y uno. La manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: al norte Carmín, al oriente con Umbria al sur con Marconi; al poniente con Limites de fraccionamiento. El lote descrito tiene como mejoras la finca marcada con el número 100 cien de la calle Carmín del FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTA MARÍA, SECTOR CAPRI, MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN. En la inteligencia que los datos de registro de dicho bien inmueble son: Número 5886, volumen 75, libro 236, sección I propiedad, unidad Pesquería, de fecha 8 ocho de noviembre de 2010 dos mil diez. Por lo cual anúnciese la venta de dicho bien por medio de edictos que deberán de publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, así como en el Boletín Judicial, y en los estrados de este Juzgado, lo anterior para convocar por este medio a postores. Primeramente, es de señalarse que el valor del bien inmueble antes mencionado es la cantidad de $885,000.00 (ochocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), esto de acuerdo al avalúo pericial actualizado que obra en autos. Luego, al aplicar a dicho monto la rebaja del 10% diez por ciento de la tasación a que se refiere el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, resulta la cantidad de $796,500.00 (setecientos noventa y seis mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Por tanto, al ser dicho importe de $796,500.00 (setecientos noventa y seis mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), la base para la venta de dicho bien inmueble en pública subasta y segunda almoneda, esta autoridad fija como postura legal para tal efecto la cantidad de $525,690.00 (quinientos veinticinco mil seiscientos noventa pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes de la suma indicada al inicio de este párrafo. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En el entendido que desde que se anuncia el remate y durante éste se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estará a la vista el avalúo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 538 del código de procedimientos civiles. El bien inmueble antes descrito fue embargado dentro del expediente judicial número 19/2018, relativo al juicio ejecutivo civil, promovido por Wenceslao Castro Zúñiga, en contra de José María Torres Tovar y Perla Elizabeth Valdez Tapia. ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (sep 15 y 22)

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