Fecha de publicación:24-06-2021
Al C. Ismael García Cabral. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Primero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente número 521/2020 relativo al Juicio Civil Oral promovido por Armando Arturo Madero Almada en contra de Ismael García Cabral, por auto de fecha 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 5 cinco de octubre de 2020 dos mil veinte, quedando a disposición de dicha persona, en la Secretaría de esta Coordinación de Gestión Judicial, las copias de traslado correspondientes, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Procesal Civil. Por último, prevéngase a Ismael García Cabral que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se fijara en la Tabla de Avisos de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del referido Código Procesal. DOY FE. JULIO CÉSAR ARELLANO MORALES C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (jun 23, 24 y 25)
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