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    EDICTO

    Fecha de publicación:16-06-2021

    A las 12:00-doce horas del día 8-ocho de julio del año 2021-dos mil veintiuno, dentro del Juicio Ordinario Mercantil, que se tramita ante este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente judicial número 484/2015, continuado actualmente por Carlos Alfonso Benet Ramos, en su carácter de Representante Legal de Grupo Vidrios el Castillo S.C. de R.L. de C.V. en contra de Mercado de Vidrio Plano, Sociedad Anónima de Capital Variable, en que se actúa; tendrá verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto del bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual es el siguiente: Bodega marcada con el número 3804 TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO (antes 1120 mil ciento veinte), de la Avenida ELOY CAVAZOS, y lote de terreno en el que se encuentra construida marcado con el número 198 CIENTO NOVENTA Y OCHO, de la Manzana número 1 UNO, del Fraccionamiento EL PEÑON (antes Colonia Morenita Mía), en Guadalupe, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 1,001.19 M2.,UN MIL UN METROS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTR mide 19.50, M., diecinueve metros cincuenta centímetros, con frente a la Avenida Eloy Cavazos; AL SUROESTE mide 18.22 M., dieciocho metros veintidós centímetros, a colindar con Propiedad Privada; AL SURESTE mide 58.95., cincuenta y ocho metros noventa y cinco centímetros, a colindar con la calle Cerro de Santiago, y AL NOROESTE mide 60.65 M., sesenta metros y cinco centímetros, a colindar con Propiedad Privada.- DICHA MANZANA SE LOCALIZA EN LAS CALLES DE: Al Noreste, Avenida Eloy Cavazos, al Suroeste, Cerro del Topo, al Sureste, Cerro de Santiago, y al Noroeste, Propiedad Privada. Los cuales cuentan con los siguientes datos de registro: Número 2092, Volumen 157, Libro 84, Sección Propiedad, con fecha 28 de junio de 2013. Ahora bien, advirtiéndose que el valor del inmueble en cuestión lo es la cantidad de $12,200,000.00 (doce millones doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que servirá como postura legal la cantidad de $8,133,333.33 (ocho millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del valor del inmueble según el dictamen actualizado del perito tercero en discordia. Al efecto, procédase a convocar a postores por medio de edictos que deberán publicarse por 2-dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa, ya sea en el periódico "El Norte", en el periódico "El Porvenir" o en el periódico "Milenio Diario Monterrey" que se editan en esta ciudad, lo anterior a elección del compareciente, entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de 9-nueve días. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días; ya que su publicación de otra forma reduciría la oportunidad de los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la adquisición del bien. Hágase saber a los interesados que en la Secretaría de este Juzgado se les dará mayores informes al respecto vía telefónica, y en su caso, de manera presencial previa cita. Debiendo los postores interesados en intervenir en la subasta de referencia, consignar previamente, mediante certificado de depósito, cuando menos la cantidad equivalente al 10%-diez por ciento del valor emitido por los peritos designados en autos. Hágase saber a los interesados que en la Secretaría de este Juzgado se les dará mayores informes al respecto. Los postores interesados deberán de comparecer por escrito expresando su interés de participar en la audiencia, allegando el certificado de depósito correspondiente, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la audiencia, exhibiendo copia de su respectiva identificación e indicando un correo electrónico (pues este juzgado remitirá información a dicho correo electrónico sobre el link que los conectara a la audiencia virtual, sobre la que se explicará en líneas subsecuentes). Dicha medida se adopta pues resulta imprescindible que la intención de participar como postores quede precisada con anticipación, dado que la materialización del remate se realizará a distancia por videoconferencia, como parte de las acciones extraordinarias ordenadas por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el Acuerdo General 13/2020-II. En efecto, en el artículo 5 de dicho Acuerdo General se establece que sobre la presentación de documentos u otras actuaciones en audiencia, los interesados deben remitirlos por vía electrónica o, en su defecto, allegarlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio de la audiencia, a efecto de que puedan ser considerados en la misma. Con fundamento en el artículo 1079 fracción VI del Código de Comercio, se establece que esa anticipación de la que habla el Acuerdo General 13/2020 consista en 3 tres días hábiles previos a la audiencia. Máxime que este tribunal está obligado a reportar con anticipación al personal de seguridad del Edificio, el nombre de las personas que pueden acceder a las instalaciones. Todas estas medidas se adoptan como medidas preventivas de riesgos para proteger la integridad de usuarios y del personal, ante la pandemia que se vive derivada del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Modalidad de celebración de la audiencia. La audiencia señalada se celebrará a distancia, de manera virtual, esto como una de las acciones extraordinarias, para reanudar gradualmente las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial del Estado, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado. Los artículos en comento establecen que podrán celebrar a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales de cualquier tipo, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, indistintamente, que se inicien o que se encuentren en trámite. Es importante asentar que en el acuerdo general referido, se establecen una serie de medidas que tanto los órganos jurisdiccionales, como los propios usuarios, necesitamos adoptar y respetar, pues tienden a proteger la salud e integridad de la población en general, así como a garantizar la continuidad de la labor jurisdiccional de este procedimiento. En atención a tales medidas, se determina que la diligencia se desahogará bajo la modalidad de audiencia a distancia, a través de videoconferencia habilitándose para tal efecto la plataforma Microsoft Teams, proporcionándose el enlace electrónico, proporcionado en el auto 1-uno de junio de 2021-dos mil veintiuno, a fin que las partes en juicio se puedan enlazar y se desahogue la audiencia. Dicho enlace servirá como acceso directo a fin que los que deban intervenir en ella puedan comparecer a la audiencia programada. Razón la anterior por la cual los participantes deberán descargar en su aparato celular, computadora o equipo que utilizarán para acceder al desahogo virtual de la prueba, la aplicación denominada Microsoft Teams, a través de la cual se llevará dicho trámite, toda vez que es la aplicación que oficialmente ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y los usuarios (con estos últimos durante citada la pandemia que existe actualmente). Ante esta determinación, se conmina a todos los interesados, para que ingresen al link proporcionado, por lo menos con 15-quince minutos de anticipación, enterándoles que esta conexión puede realizarse desde cualquier equipo de cómputo (personal o público), tableta electrónica o dispositivo celular que cuente con videocámara y que dispongan de acceso a Internet. En la inteligencia que se pone a su disposición el correo electrónico concurrente1@pjenl.gob mx, así como los números telefónicos 8120202386 y 8120206182, a efecto que, si lo requieren, reciban orientación acerca de la forma de conectarse a la audiencia respectiva. De igual forma, se habilita el mencionado correo electrónico oficial a efecto de que quienes vayan a intervenir en la diligencia alleguen, desde esta fecha y hasta por lo menos con 3 tres días de anticipación a la celebración de la audiencia respectiva, su identificación oficial vigente debidamente digitalizada, completa y legible, con la que justifiquen su personalidad, ello, sin perjuicio de que dicho documento lo deberán tener consigo en original al momento de iniciar la audiencia en comento y mostrarlo a la cámara cuando les sea requerido por este juzgado. Lo anterior, con sustento en el artículo 5 del Acuerdo General 13/2020-II. Además, se exhorta a las partes, tercer acreedor y postores, en su caso, que durante el desahogo de la audiencia por videoconferencia, eviten en la medida de lo posible factores distractores que pudieran afectar el desarrollo de la misma, así como la presencia de personas que no tienen ninguna relación con el desahogo de la audiencia. De igual forma, se pone en su conocimiento que les prohíbe compartir a personas ajenas al procedimiento el enlace de acceso que en esta resolución se precisa, debiendo tener tal dato únicamente las partes procesales y sus abogados autorizados; también, se les hace saber que antes de comenzar con el desahogo del acto procesal que nos ocupa, esta autoridad judicial se cerciorará de la efectiva comunicación (audio y video) entre todos los intervinientes. Prevención para las personas que se encuentren imposibilitadas para acceder a la audiencia de forma virtual. Ahora bien en el supuesto que alguna de las partes procesales, o bien cualquier interesado en el remate, no tuviera la posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa, oficina o cualquier otro lugar, deberá informarlo a este juzgado bajo protesta de decir verdad, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada para su desahogo. En dicho supuesto deberán presentarse el día y la hora señalada, en el recinto oficial de este tribunal, a efecto de que personal adscrito a este juzgado, los incorpore, desde esa sede, a la videoconferencia. En el entendido que los intervinientes deberán cumplir de forma obligatoria con las medidas de prevención que señalas en los acuerdo generales citados. Bajo apercibimiento que ante el supuesto de no haber informado a este juzgado la imposibilidad para conectarse a la audiencia, cuando menos con 3 tres días de anticipación a la misma, dichas personas quedarán obligados a incorporarse a la audiencia a distancia desde una sede virtual con sus propios medios. Lo anterior con fundamento en el artículo 8 del Acuerdo General 13/2020-II. La presente resolución se fundamenta con el Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado y los artículos 3, 4, 8 y demás diversos del Acuerdo General en comento. Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León a 15-quince de junio del año 2021-dos mil veintiuno. EL SECRETARIO FEDATARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JORGE ARMANDO GONZÁLEZ RIVERA. (jun 16)

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