Fecha de publicación:16-06-2021
Con fecha 3 tres de junio del 2021 dos mil veintiuno, este Juzgado Sexto de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, en el incidente sobre liquidación de sociedad conyugal, promovido por Mariza Valencia Renovato en contra de Carlos Martín Ruiz Charles, derivado del expediente judicial 49/2018, formado con motivo del juicio oral sobre divorcio incausado promovido por Mariza Valencia Renovato en contra de Carlos Martín Ruiz Charles, señaló las 10:00 diez horas del día 24 veinticuatro de Junio de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo la diligencia de remate y Subasta en Primera Almoneda del 100% cien por ciento del bien inmueble objeto del presente procedimiento, a nombre de Mariza Valencia Renovato y Carlos Martín Ruiz Charles, cuyos datos de registro son cuyos datos de registro son número 4156, Volumen 96, Libro 167, Sección I Propiedad, Unidad Villa de García, de fecha 24 de junio del 2008, siendo la descripción del mismo, la siguiente: Un bien inmueble sito en la calle Balcón del Valle número 591 del Fraccionamiento Balcones de García, García Nuevo León, el cual cuenta actualmente con los siguientes pasivos: 1) Hipoteca por 133,2142 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, en vigor, al momento de hacerse efectivo su cobro, a favor del INFONAVIT, ver No. 4645, Vol. 69, Libro 186, Sección II Gravámenes, de fecha 25 de junio del 2008. Sirviendo como postura legal para dicho bien la cantidad de $291,000.30 (doscientos noventa y un mil pesos 30/100 moneda nacional), es decir las dos terceras partes del 100% (cien por ciento) del avalúo realizado por el perito valuador designado por la parte actora, menos el 10% diez por ciento, a virtud de ser segunda almoneda. Así mismo se ordenó convocar a postores, publicándose Edictos dos veces, uno cada tres días en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este Juzgado, así como en un Periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último, pudiendo hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico El Norte o en el Periódico Milenio Diario de Monterrey. La diligencia de remate se efectuará a las 10:00 diez horas del día 24 veinticuatro de junio de 2021 dos mil veintiuno; En el entendido, de que el desahogo de la referida diligencia, atendiendo a los acuerdos generales referidos se desahogará bajo la modalidad de audiencia a través de videoconferencia, habilitándose para tal efecto la plataforma Microsoft Teams, así como el siguiente link (enlace electrónico): https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YzUwNzhIMjYtMDUwMC00ZmQzLTk2ZWQtODg2YTY4NDA5OGY0%40t hread.v2/0?contex=%7b%022Tid%22%3a%2250630208-4160-4974-a5c0- 4c8748328daa%22%2c%220id%22%3a%22ac7ea5b9-b338-4ee8-a88c-57aabaad949b%22%7d, el cual servirá como acceso directo a fin de que los que deban intervenir en ella puedan comparecer a deducir sus derechos en la audiencia programada. Si alguna de las partes u cualquier otro interviniente no cuenta con equipo o dispositivo tecnológico que le permita realizar la conexión o enlace en la vía remota a la videoconferencia, deberá informarlo al órgano jurisdiccional, bajo protesta de decir verdad, cuando menos tres días hábiles previstos a la fecha programada para su desahogo, para lo cual este juzgado pondrá a su disposición de dichas personas el equipo necesario para participar en la audiencia a distancia, haciendo uso del mismo desde el propio recinto judicial, con el apercibimiento de no hacerlo así y transcurrido dicho plazo sin que se hubiere hecho la manifestación a que alude en líneas anteriores, las partes y demás intervinientes quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia desde una sede virtual con sus propios medios. En la inteligencia, de que en términos de lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Adjetiva de la Materia, para intervenir en la diligencia los postores deberán consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% diez por ciento de la cantidad de $48,500.00 (cuarenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), que es el 100 % (cien por ciento) del valor que arroja el avalúo realizado por la perito valuador de la parte actora designada en autos, requisito sin el cual no serán admitidos; en el entendido de que la secretaría de este Juzgado les proporcionará mayores informes a los interesados, quedando a la vista el avalúo respectivo. Monterrey, Nuevo León, a 10 de junio del 2021 dos mil veintiuno. Doy fe. LA C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LICENCIADA LESLIE VIRIDIANA ESTRADA TORRES. (jun 16 y 18)
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