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    EDICTO

    Fecha de publicación:16-06-2021

    En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 658/2013, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Jorge Guillermo García Villarreal ostentándose como apoderado general para pleitos y cobranzas de Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada persona moral que comparece como apoderada de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrarte del Grupo Financiero Banamex como fiduciario sustituto en el fideicomiso irrevocable MTROCB 08U, con número F/339, y continuado por Juan Francisco Castañeda Cervantes, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, en contra de Jesús Zamarripa Cura y Carolina Solis García, se señalan las 12:00 doce horas del día 23 veintitrés de junio del año 2021 dos mil veintiuno, como fecha y hora para que tenga verificativo en el local de este juzgado la audiencia de remate en subasta y primer almoneda del bien inmueble embargado en autos a los demandados, el cual consiste en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 43(CUARENTA Y TRES), DE LA MANZANA NUMERO 51(CINCUENTA Y UNO), DEL FRACCIONAMIENTO QUINTA COLONIAL, APODACA, PRIMER SECTOR UBICADO EN EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 107.72M2(CIENTO SIETE SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS) Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR-ESTE MIDE 6.03(SEIS METROS TRES CENTIMETROS),Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 34(TREINTA Y CUATRO);AL SUR-OESTE MIDE 6.27(SEIS METROS VEINTISIETE CENTIMETROS) Y DA FRENTE A LA AVENIDA RUFINO TAMAYO; AL SUR-ESTE MIDE 17.50(DIECISIETE METROS CINCUENTA CIAL CENTIMETROS) Y COLINA CON EL LOTE NUMERO 42(CUARENTA Y DOS) AL NOR-OESTE MIDE 17.50(DIECISIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS) Y COLINDA CON LOTE 44(CUARENTA Y CUATRO). LA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORESTE CON AVENIDA DAVID ALFARO SIQUEIROS, AL SUR-OESTE CON AVENIDA RUFINO TAMAYO, AL SUR-ESTE CON CALLE ESTHER GONZALEZ Y AL NOROESTE CON CALLE FRANCISCO GOITIA. DATOS DEL FRACCIONAMIENTO: BAJO EL NÚMERO 312, VOLUMEN 78, LIBRO 25, SECCION FRACCIONAMIENTO, UNIDAD APODACA DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2004. QUE SOBRE EL MENCIONADO LOTE DE TERRENO SE CONSTRUYO LA VIVIENDA QUE SE IDENTIFICA CON EL NUMERO 569(QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE) DE LA CALLE AVENIDA RUFINO TAMAYO, DEL CIATDO FRACCIONAMIENTO. Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Nuevo León, bajo los siguientes datos: Inscripción número 1698, volumen 87, libro 68, sección I propiedad, unidad Apodaca, de fecha 4 cuatro de Junio de 2007. Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días hábiles, en el Periódico El Porvenir, El Norte o Periódico Milenio que se edita en esta ciudad, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. Lo anterior de conformidad con los numerales 1411 del Código de Comercio. En el entendido de que servirá como postura legal la cantidad de $353,333.33 (trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes de los avalúos rendidos, dentro del cual se indicó como valor total del inmueble en cuestión, la suma de $530,000.00 (quinientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), lo anterior conforme al artículo 1412 del Código de Comercio. Para este efecto, los interesados que deseen comparecer como postores a la audiencia que se ordena, deberán hacerlo previo al remate, hasta un día antes, mediante un escrito en el que anexe certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio el inmueble. Lo anterior en términos de los artículos 481 y 482 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código de Comercio. Proporcionándose mayores informes en la Secretaría del Juzgado. Conforme a lo establecido en los artículos 5, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II mismos que a continuación se expondrán. Se hace saber a las partes que con fundamento en el Acuerdo General número 13/2020-II, emitido por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado, el desahogo de la audiencia antes mencionada se realizará de la sigue, manera: Modalidad de celebración de la audiencia. La audiencia señalada en esta resolución, se celebrará a distancia, de manera virtual, esto como una de las acciones extraordinarias, para reanudar gradualmente las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial del Estado, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4 del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mismo que tiene vigencia a la fecha de esta resolución. El artículo en comento establece que podrán celebrar a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales de cualquier tipo, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, indistintamente, que se inicien o que se encuentren en trámite. Ahora bien, para el desahogo de la referida diligencia, atendiendo a las medidas decretadas dentro del Acuerdo General referido con antelación, las cuales por un lado, tienden a proteger la salud e integridad de la población en general y, por el otro, a garantizar la continuidad de la labor jurisdiccional de este procedimiento, se determina que dicha diligencia se desahogará bajo la modalidad de audiencia a distancia, a través de videoconferencia, habilitándose para tal efecto la plataforma Microsoft Teams, proporcionándose el siguiente link o enlace electrónico, a fin que las partes en juicio se puedan enlazar y se desahogue la audiencia: Ante esta determinación, se conmina a las partes, para que ingresen al link proporcionado, por lo menos con 15 quince minutos de anticipación; enterándoles que esta conexión puede realizarse desde cualquier equipo de cómputo (personal o público), tableta electrónica o dispositivo celular que cuente con videocámara y que dispongan de acceso a internet. En la inteligencia de que se pone a su disposición el correo electrónico "concurrente5@pjenl.gob.mx", así como comunicación con los secretarios y demás personal de este órgano jurisdiccional, los siguientes números telefónicos 8120202390 y 8120206165, correspondientes a este Juzgado, en un horario de atención de lunes a viernes de las 09:00 nueve horas a las 15:00 quince horas, a efecto de que, si lo requieren, reciban orientación. De igual forma, se habilita el mencionado correo electrónico oficial a efecto de que quienes vayan a intervenir en la diligencia alleguen, desde esta fecha y hasta por lo menos con 15 quince minutos de anticipación a la celebración de la audiencia respectiva, su identificación oficial vigente debidamente digitalizada, completa y legible, así como el poder, en caso de comparecer como apoderado, con el que justifiquen su personalidad; ello, sin perjuicio de que dicho documento lo deberán tener consigo en original al momento de iniciar la audiencia en comento y mostrado a la cámara cuando les sea requerido por este juzgado. Lo anterior, con sustento en el artículo 5 del Acuerdo General 13/2020-II. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para en caso de tratarse de audiencias a distancia, por medio de videoconferencia, para el desarrollo de la presente audiencia, resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, deberán en términos de los artículos 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, exhibir hasta un día antes, mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio el inmueble. Ello atendiendo a lo dispuesto en los citados dispositivos, mismos que refieren, que en los casos que corresponda la presentación de documentos, informes u otras actuaciones en audiencia, el interesado deberá remitirlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio, a efecto de que puedan ser considerados en la misma. Para en caso de escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento, que no puedan presentarse, serán recibidos en la Oficialía de Partes Común o en el órgano jurisdiccional que corresponda, exclusivamente con previa cita. Y para tal efecto, se habitará el uso de números telefónicos, para que las partes, litigantes o interesados puedan agendar el momento do la recepción respectiva. Aunado que en cada edificio habrá un Buzón de Oficialía para que las partes, litigantes e interesados puedan depositar sus escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no pueda presentarse sin esperar cita para su recepción, por lo que ese supuesto, se dispondrá de personal para recolectar, a distintas horas del día durante el horario laboral, según la programación que se determine, los documentos presentados de esa forma. Hecha la recolección y entrega de los mismos a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional quo corresponda, se procederá a su legal recepción. Y será responsabilidad exclusiva del presentante observar y cuidar el debido cumplimiento de esta disposición. En el entendido que el Buzón de Oficialía funcionara todos los días hábiles del año, las veinticuatro horas del día, sin embargo, los documentos depositados fuera del horario laboral se recolectarán y entregaran a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda, para que procedan a su legal recepción, hasta el inicio de la jornada de trabajo. Para efectos de verificar la fecha y hora del depósito respectivo, los Buzones de Oficialía podrán ser dotados de reloj marcador o cualquier otro mecanismo que resulte idóneo para ello. Tratándose de escritos de vencimiento, se entenderá como fecha y hora de recepción la que se establezca por el reloj marcador o, en su defecto, la que se advierta de los otros mecanismos implementados, en los demás casos, el día hábil siguiente. Sera responsabilidad exclusiva del presentante observar y cuidar el debido cumplimiento de esta disposición, ya que su inobservancia, en el supuesto de escritos de vencimiento, dará lugar a que quede registrada como fecha y hora de recepción la de su recolección y entrega a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda. Reintegrándose que el servicio de entrega de documentos, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, al igual que en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Por lo que se conmina a los postores, como se estableció en párrafos que anteceden, a fin que si es su deseo comparecer en la audiencia de remate de referencia, deberán exhibir el escrito correspondiente en términos de los artículos 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, hasta con un día de anticipación, exhibiendo el certificado de depósito correspondiente expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Asimismo, y en relación al artículo 10 del Acuerdo General 13/2020-II, en las audiencias a distancia, en las que se dispongan la asistencia presencial en sede judicial, quedara restringido el acceso al público a la a la sala de audiencias asignada a este juzgado, a la cual solo podrán ingresar las personas autorizadas por el juzgador. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la sede judicial para la celebración de una audiencia distancia, el hecho de que se le haya negado o impedido el acceso a las instalaciones o su permanencia en ellas, por encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 10, 71 y 75 del Acuerdo General 13/2020-II. Además, se exhorta a las partes, a fin de que, durante el desahogo de la audiencia por videoconferencia, eviten en la medida de lo posible factores distractores que pudieran afectar el desarrollo de la misma así como la presencia de personas que no tienen ninguna relación con el desahogo de la audiencia. De Igual forma, se pone en su conocimiento que les prohíbe compartir a personas ajenas al procedimiento el enlace de acceso que en esta resolución se precisa, debiendo tener tal dato únicamente las partes procesales y sus abogados autorizados; también, se les hace saber que, antes de comenzar con el desahogo del acto procesal que nos ocupa, esta autoridad judicial se cerciorará de la efectiva comunicación (audio y video) entre todos los intervinientes, en términos del artículo 3 del multicitado Acuerdo General. La presente resolución se fundamenta con los artículos 3, 4, 8, 9 y 10 del Acuerdo General número 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado. Proporcionándose mayores informes en la Secretaría del Juzgado. Monterrey Nuevo León, a 26 de Mayo del 2021. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. LIC. EMETERIO DE LA CRUZ GONZALEZ. (jun 9, 16 y 21)

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