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    EDICTO

    Fecha de publicación:15-04-2021

    Se señalan las 10:00 diez horas del día 27 veintisiete de abril del año 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 989/2013, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María Amelia Moreno Alemán, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Ludivina Elizondo Dávila, la venta en pública subasta y Primera Almoneda de los derechos correspondientes de la parte demandada antes citada, del bien Inmueble en garantía hipotecaria dentro del contrato base, el cual se describe a continuación: "LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 48 (CATASTRALMENTE LOTE NUMERO 3), DE LA MANZANA NUMERO 430 (CATASTRALMENTE MANZANA NUMERO 482), DEL FRACCIONAMIENTO MISION DE LAS VILLAS, SEGUNDO SECTOR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 105.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE MIDE 7.00 METROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 43 (CATASTRALMENTE LOTE NUMERO 26), AL SURESTE 7.00 METROS A DAR FRENTE A LA CALLE GOLFO DE MEXICO, AL NORESTE 15.00 METROS A COLINDAR CON LOTE NUMERO 47 (CATASTRALMENTE LOTE NUMERO 2) Y AL SUROESTE MIDE 15.00 QUINCE A COLINDAR CON LOTE 49 (CATASTRALMENTE LOTE NUMERO 4). LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS CALLES DE: AL NOROESTE, CON CALLE BAJA CALIFORNIA, AL SURESTE, CON GOLFO DE MEXICO, AL NORESTE, CON CALLE BAJA CALIFORNIA Y AL SUROESTE, CON CALLE CAÑON DE SAN PABLO. EL INMUEBLE DE REFERENCIA REPORTA COMO MEJORAS QUE LE PERTENECEN Y FORMAN PARTE DEL MISMO, LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 422 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS) DE LA CALLE GOLFO DE MEXICO, DEL MENCIONADO FRACCIONAMIENTO". En la inteligencia de que los datos de registro de dicho bien inmueble son número 3125, volumen 130, libro 125, sección Propiedad, unidad Santa Catarina, de fecha 4 cuatro de diciembre del año 2009 dos mil nueve. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, uno cada tres días en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor; en el Boletín Judicial y en los estrados de este Juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $593,000.00 (quinientos noventa y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $395,333.33 (trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que a las personas interesadas en el Remate se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de este Juzgado. Así mismo, al acudir a la sala asignada a este Juzgado ubicado en (Edificio Benavides, Mezzanine, calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en el Centro de Monterrey, Nuevo León) el día y hora señalado para la audiencia de remete, deberán salvaguardarse los lineamientos emitidos por el Consejo de Salubridad General, con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, al expedir el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), las partes y en su caso postores, deberán someterse obligatoriamente a una revisión de su temperatura corporal, aplicarse gel antibacterial y usar cubrebocas, y cumplir con las demás medidas de sana distancia emitidas por las autoridades de salud. En caso de detectarse algún incumplimiento a cualquiera de estas medidas y recomendaciones, la persona responsable será desalojada de las instalaciones. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JZUGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (abr 15 y 20)

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