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    EDICTO

    Fecha de publicación:15-04-2021

    En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 640/2018, relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por Ubaldo González Cantú, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de Jesús Antonio Hermosillo Góngora, se señalan las 13:00 trece horas del día 26 veintiséis de abril de 2021 dos mil veintiuno, como fecha y hora para que tenga verificativo en el local de este juzgado la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos a la parte demanda, el cual consiste en: Lote de terreno urbano número 22 VEINTIDÓS, de la Manzana número 135 CIENTO TREINTA Y CINCO, Octavo Sector del Fraccionamiento LAS PUENTES, del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con superficie total de 167.15 M2, ciento sesenta y siete metros quince decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, En 20.172 M., veinte metros ciento setenta y dos milímetros con el lote número veintiuno de la misma Manzana; AL SUR, en 21.615 M., veintiún metros seiscientos quince milímetros con la calle Pico Sorata; AL ORIENTE, que es su frente, en 8.129 M., ocho metros ciento veintinueve milímetros con la calle Cordillera Cantábrica; y AL PONIENTE, en 8.00 M., ocho metros con parte del lote número veintitrés de la misma manzana. CALLES QUE CIRCUNDAN LA MANZANA: Sierra de Mérida al Norte, Pico Sorata al Sur, Cordillera Cantábrica al Oriente; y Pico Bolívar al Poniente. Que el inmueble antes descrito tiene como mejoras la finca número 1245 mil doscientos cuarenta y cinco de la calle Cordillera Cantábrica, del citado Fraccionamiento. Dicho bien inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: Inscripción número 412, volumen 116, libro 17, sección I propiedad, unidad San Nicolás de los Garza, de fecha 10 de febrero del 2014. Al efecto convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán ser publicados por 2 dos veces en los periódicos "El Norte", "Milenio" o "El Porvenir", que se editan en esta ciudad, a elección del accionante, siendo que entre la primera y la segunda publicación deberá mediar un lapso de 9 nueve días, debiéndose efectuar la última publicación a más tardar en fecha 16 dieciséis de abril del 2021 dos mil veintiuno, ello toda vez que el numeral 1411 del Código de Comercio establece que entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. En el entendido de que servirá como postura legal la cantidad de $1'033,333.33 (un millón treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito designado en autos por la parte actora, dentro del cual se indicó como valor total del inmueble en cuestión, la suma de $1'550,000.00 (un millón quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), lo anterior conforme al artículo 1412 del Código de Comercio. Para este efecto, los interesados que deseen comparecer como postores a la audiencia que se ordena, deberán hacerlo previo al remate, mediante un escrito en el que anexe certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio el inmueble. Lo anterior en términos del artículo 482 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código de Comercio. Proporcionándose mayores informes en la Secretaría del Juzgado. Se hace saber a las partes que con fundamento en el Acuerdo General número 13/2020-II emitido por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado, el desahogo de la audiencia antes mencionada se realizara de la siguiente manera: Modalidad de celebración de la audiencia. La audiencia señalada en esta resolución, se celebrará a distancia, de manera virtual, esto como una de las acciones extraordinarias, para reanudar gradualmente las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial del Estado, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4 del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mismo que tiene vigencia a la fecha de esta resolución. El artículo en comento establece que podrán celebrar a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales de cualquier tipo, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, indistintamente, que se inicien o que se encuentren en trámite. Ante esta determinación, se conmina a las partes, para que ingresen al link proporcionado, por lo menos con 15 quince minutos de anticipación; enterándoles que esta conexión puede realizarse desde cualquier equipo de cómputo (personal o público), tableta electrónica o dispositivo celular que cuente con videocámara y que dispongan de acceso a internet. En la inteligencia de que se pone a su disposición el correo electrónico "concurrente5@pjenl.gob.mx", así como comunicación con los secretarios y demás personal de este órgano jurisdiccional, los siguientes números telefónicos 8120202390 y 8120206165, correspondientes a este Juzgado, en un horario de atención de lunes a viernes de las 09:00 nueve horas a las 15:00 quince horas, a efecto de que, si lo requieren, reciban orientación. Por otro lado, y en atención a lo dispuesto al artículo 8 del Acuerdo General 13/2020-II, para en caso de que alguna de las partes no cuenta con equipo o dispositivo tecnológico que le permita realizar la conexión o enlace vía remota a la videoconferencia deberá informarlo bajo protesta de decir verdad, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada para su desahogo, en tal supuesto, se le pondrá a disposición de dichas personas el equipo necesario para participar en las audiencias a distancia, haciendo uso del mismo desde este recinto judicial; transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiere hecho manifestación alguna, las partes y demás intervinientes, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia desde una sede virtual con sus propios medios. Para el caso de que se disponga la asistencia presencial a la sala de audiencias asignada a este juzgado, se hará del conocimiento al personal de seguridad dicha circunstancia para efectos de control y registro de accesos a las instalaciones. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para en caso de tratarse de audiencias a distancia, por medio de videoconferencia, para el desarrollo de la presente audiencia, resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, deberán en términos de los artículos 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, exhibir hasta un día antes, mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio el inmueble. Ello atendiendo a lo dispuesto en los citados dispositivos, mismos que refieren, que en los casos que corresponda la presentación de documentos, informes u otras actuaciones en audiencia, el interesado deberá remitirlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio, a efecto de que puedan ser considerados en la misma. Para que en caso de escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento, que no puedan presentarse, serán recibidos en la Oficialía de Partes Común o en el órgano jurisdiccional que corresponda, exclusivamente con previa cita. Y para tal efecto, se habilitó el uso de números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar el momento de la recepción respectiva. Aunado que en cada edificio habrá un Buzón de Oficialía para que las partes, litigantes e interesados puedan depositar sus escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no pueda presentarse sin esperar cita para su recepción, por lo que ese supuesto, se dispondrá de personal para recolectar, a distintas horas del día durante el horario laboral, según la programación que se determine, los documentos presentados de esa forma. Hecha la recolección y entrega de los mismos a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda, se procederá a su legal recepción. Y será responsabilidad exclusiva del presentante observar y cuidar el debido cumplimiento de esta disposición. En el entendido que el Buzón de Oficialía funcionará todos los días hábiles del año, las veinticuatro horas del día; sin embargo, los documentos depositados fuera del horario laboral se recolectarán entregarán a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda, para que procedan a su legal recepción, hasta el inicio de la jornada de trabajo. Para efectos de verificar la fecha y hora del depósito respectivo, los Buzones de Oficialía podrán ser dotados de reloj marcador o cualquier otro mecanismo que resulte idóneo para ello. Tratándose de escritos de vencimiento, se entenderá como fecha y hora de recepción la que se establezca por el reloj marcador o, en su defecto, la que se advierta de los otros mecanismos implementados; en los demás casos, el día hábil siguiente. Será responsabilidad exclusiva del presentante observar y cuidar el debido cumplimiento de esta disposición, ya que su inobservancia, en el supuesto de escritos de vencimiento, dará lugar a que quede registrada como fecha y hora de recepción la de su recolección y entrega a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda. Reintegrándose que el servicio de entrega de documentos, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, al igual que en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Por lo que se conmina a los postores, como se estableció en párrafos que anteceden, a fin que si es su deseo comparecer en la audiencia de remate de referencia, deberán exhibir el escrito correspondiente en términos de los artículos 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, hasta con un día de anticipación, exhibiendo el certificado de depósito correspondiente expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Asimismo, y en relación al artículo 10 del Acuerdo General 13/2020-II, en las audiencias a distancia, en las que se dispongan la asistencia presencial en sede judicial, quedara restringido el acceso al público a la a la sala de audiencias asignada a este juzgado, a la cual solo podrán ingresar las personas autorizadas por el juzgador. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la sede judicial para la celebración de una audiencia a distancia, el hecho de que se le haya negado o impedido el acceso a las instalaciones o su permanencia en ellas, por encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 10, 71 y 75 del Acuerdo General 13/2020-II. Además, se exhorta a las partes, a fin de que, durante el desahogo de la audiencia por videoconferencia, eviten en la medida de lo posible factores distractores que pudieran afectar el desarrollo de la misma, así como la presencia de personas que no tienen ninguna relación con el desahogo de la audiencia. De igual forma, se pone en su conocimiento que les prohíbe compartir a personas ajenas al procedimiento el enlace de acceso que en esta resolución se precisa, debiendo tener tal dato únicamente las partes procesales y sus abogados autorizados; también, se les hace saber que, antes de comenzar con el desahogo del acto procesal que nos ocupa, esta autoridad judicial se cerciorará de la efectiva comunicación (audio y video) entre todos los intervinientes, en términos del artículo 3 del multicitado Acuerdo General. La presente resolución se fundamenta con los artículos 3, 4, 8, 9 y 10 del Acuerdo General número 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado. En la inteligencia de que en el Juzgado se proporcionarán mayores informes. Monterrey Nuevo León, a 19 de Marzo de 2021. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON LIC. EMETERIO DE LA CRUZ GONZALEZ (mzo 25 y abr 15)

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