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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-01-2021

    A las 11:00-once horas del día 23-veintitrés de febrero 2021-dos mil veintiuno, dentro del Juicio ejecutivo Mercantil, que se tramita ante este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente judicial número 348/2017, promovido por Carlos Adrián García López, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada en contra de Martín Vega Quintero y María Susana Aguillón Santiago, en que se actúa, tendrá verificativo la audiencia de remate en pública subasta y Primera almoneda, de del bien inmueble embargado en autos propiedad de la parte demandada, consistente en: FINCA No. 22680 MUNICIPIO: TAMPICO. TIPO DE INMUEBLE: TERRENO URBANO CALLE EMILIANO ZAPARA NÚMERO 402 FRACCIÓN DEL LOTE 6 DE LA MANZANA 38, ZONA 21 COLONIA TANCOL SUPERFICIE: 261.82 METROS CUADRADOS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE 15.00 METROS CON LOTE 5 SUR 15.00 METROS CON FRACCIÓN DEL MISMO LOTE ESTE 17.03 METROS CON CALLE EMILIANO ZAPATA OESTE 17.880 METROS CON LOTE 7 CLAVE CATASTRAL 36-01-21-038-006. Advirtiéndose que el valor del inmueble en cuestión lo es la cantidad de $1'185,000.00 (un millón ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), valor emitido por el perito designado a la parte actora, mismo que se tuvo por conforme a la parte demandada, y de éste resultado las dos terceras partes corresponde a la cantidad de $790,000.00 (setecientos noventa mil pesos 00/100 moneda nacional), la cual servirá como postura legal para intervenir en la subasta; con base en el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil. Al efecto, procédase a convocar a postores por medio de edictos que deberán publicarse por 2-dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa; ya sea en el periódico "El Norte", en el periódico "El Porvenir" o en el periódico "Milenio Diario Monterrey" que se editan en esta ciudad, lo anterior a elección del compareciente; entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de 9-nueve días. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días; ya que su publicación de otra forma reduciría la oportunidad de los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la adquisición del bien. Hágase saber a los interesados que en la Secretaría de este Juzgado se les dará mayores informes al respecto vía telefónica, y en su caso, de manera presencial previa cita. Los postores interesados en intervenir en la subasta de referencia, deberán consignar ante este juzgado certificado de depósito, cuando menos por la cantidad equivalente al 10%-diez por ciento del valor emitido por los peritos designados en autos. Los postores interesados deberán de comparecer por escrito expresando su interés de participar en la audiencia, allegando el certificado de depósito correspondiente, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la audiencia, exhibiendo copia de su respectiva identificación e indicando un correo electrónico (pues este juzgado remitirá información a dicho correo electrónico sobre el link que los conectará a la audiencia virtual, sobre la que se explicará en líneas subsecuentes). Dicha medida se adopta pues resulta imprescindible que la intención de participar como postores quede precisada con anticipación, dado que la materialización del remate se realizará a distancia por videoconferencia, como parte de las acciones extraordinarias ordenadas por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el Acuerdo General 13/2020-II. En efecto, en el artículo 5 de dicho Acuerdo General se establece que sobre la presentación de documentos u otras actuaciones en audiencia, los interesados deben remitirlos por vía electrónica o, en su defecto. allegarlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio de la audiencia, a efecto de que puedan ser considerados en la misma. Con fundamento en el artículo 1079 fracción VI del Código de Comercio, sea establece que esa anticipación de la que habla el Acuerdo General 13/2020 consista en 3 tres días hábiles previos a la audiencia. Máxime que este tribunal está obligado a reportar con anticipación al personal de seguridad del Edificio Torre Meridiano, el nombre de las personas que pueden acceder a las instalaciones. Todas estas medidas se adoptan como medidas preventivas de riesgos para proteger la integridad de usuarios y del personal, ante la pandemia que se vive derivada del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19}. La audiencia señalada, se celebrará a distancia, de manera virtual, esto como una de las acciones extraordinarias, para reanudar gradualmente las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial del Estado, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado. Los artículos en comento establecen que podrán celebrar a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales de cualquier tipo, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, indistintamente, que se inicien o que se encuentren en trámite. Es importante asentar que en el acuerdo general referido, se establecen una serie de medidas que tanto los órganos jurisdiccionales, como los propios usuarios, necesitamos adoptar y respetar, pues tienden a proteger la salud e integridad de la población en general, así como a garantizar la continuidad de la labor jurisdiccional de este procedimiento. En atención a tales medidas, se determina que la diligencia se desahogará bajo la modalidad de audiencia a distancia, a través de videoconferencia, habilitándose para tal efecto la plataforma Microsoft Teams. Dicho enlace servirá como acceso directo a fin que los que deban intervenir en ella puedan comparecer a la audiencia programada. Razón la anterior por la cual los participantes deberán descargar en su aparato celular, computadora o equipo que utilizarán para acceder al desahogo virtual de la prueba, la aplicación denominada Microsoft Teams, a través de la cual se llevará dicho trámite, toda vez que es la aplicación que oficialmente ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y los usuarios (con estos últimos durante citada la pandemia que existe actualmente) (1). Ante esta determinación, se conmina a todos los interesados, para que ingresen al link proporcionado, por lo menos con 15-quince minutos de anticipación; enterándoles que esta conexión puede realizarse desde cualquier equipo de cómputo (personal o público), tableta electrónica o dispositivo celular que cuente con videocámara y que dispongan de acceso a Internet. En la inteligencia que se pone a su disposición el correo electrónico "concurrente1@pjenl gob.mx", así como los números telefónicos 8120202386 y 8120206182, a efecto que, si lo requieren, reciban orientación acerca de la forma de conectarse a la audiencia respectiva. De igual forma, se habilita el mencionado correo electrónico oficial a efecto de que quienes vayan a intervenir en la diligencia alleguen, desde esta fecha y hasta por lo menos con 3 tres días de anticipación a la celebración de la audiencia respectiva, su identificación oficial vigente debidamente digitalizada, completa y legible, con la que justifiquen su personalidad, ello, sin perjuicio de que dicho documento lo deberán tener consigo en original al momento de iniciar la audiencia en comento y mostrarlo a la cámara cuando les sea requerido por este juzgado. Lo anterior, con sustento en el artículo 5 del Acuerdo General 13/2020-II. Además, se exhorta a las partes, tercer acreedor y postores en su caso, que durante el desahogo de la audiencia por videoconferencia, eviten en la medida de lo posible factores distractores que pudieran afectar el desarrollo de la misma, así como la presencia de personas que no tienen ninguna relación con el desahogo de la audiencia. De igual forma, se pone en su conocimiento que les prohíbe compartir a personas ajenas al procedimiento el enlace de acceso que en esta resolución se precisa, debiendo tener tal dato únicamente las partes procesales y sus abogados autorizados; también se les hace saber que, antes de comenzar con el desahogo del acto procesal que nos ocupa, esta autoridad judicial se cerciorará de la efectiva comunicación (audio y video) entre todos los intervinientes. Prevención para las personas que se encuentren imposibilitadas para acceder a la audiencia de forma virtual. Ahora bien, en el supuesto que alguna de las partes procesales, o bien cualquier interesado en el remate, no tuviera la posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa, oficina o cualquier otro lugar, deberá informarlo a este juzgado bajo protesta de decir verdad cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada para su desahogo. En dicho supuesto, deberán presentarse el día y la hora señalada, en las salas de audiencia de este tribunal a efecto de que personal adscrito a este juzgado, los incorpore, desde esa sede, a la videoconferencia. En el entendido que los intervinientes deberán cumplir de forma obligatoria con las medidas de prevención que señalas en los acuerdo generales citados. Bajo apercibimiento que ante el supuesto de no haber informado a este juzgado la imposibilidad para conectarse a la audiencia, cuando menos con 3 tres días de anticipación a la misma, dichas personas quedarán obligados a incorporarse a la audiencia a distancia desde una sede virtual con sus propios medios. Lo anterior con fundamento en el artículo 8 del Acuerdo General 13/2020-II. Doy Fe.- (1) Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento la dirección electrónica del video tutorial correspondiente al desahogo de las audiencias a distancia mediante la aplicación "Microsoft Teams", mismo que se encuentra disponible en la siguiente URL: https://youtu.be/a37f1q0 vUs. Al respecto se invita a las partes a que revisen dicho contenido para que aquellas personas quienes deseen participar en la audiencia tengan conocimiento sobre los requisitos tecnológicos, el uso, funcionamiento y recomendaciones del citado método. Monterrey, Nuevo León, a 18-dieciocho de enero del año 2021-dos mil veintiuno. EL SECRETARIO FEDATARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. JORGE ARMANDO GONZÁLEZ RIVERA (ene 27 y feb 12)

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