Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:27-01-2021

    En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1334/2019 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Cesar Reyna Guzmán, en contra de Cristóbal Morales García. Se señalan las 13:00 trece horas del día 05 cinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, como fecha y hora para que tenga verificativo en el local de este juzgado la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda de del 50% cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que corresponden a Cristóbal Morales García, respecto del bien inmueble embargado dentro del presente juicio, que consiste en: Lote de terreno marcado con el número (2) dos de la Manzana numero 129 ciento veintinueve del Fraccionamiento La Montaña, ubicado en el Municipio de Garza García, Nuevo León, cuyo predio tiene una superficie de 144.72 M2 ciento cuarenta y cuatro metros setenta y dos centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en (8.00) ocho metros al dar frente a la Calle Ana Cristina, AL SUR en (8.00) ocho metros a colindar con el Lote número 13 trece. AL ESTE en (18.09) dieciocho metros nueve centímetros a colindar con el Lote número 3 tres y AL OESTE en (18.09) dieciocho metros nueve centímetros a colindar con el lote número 1 uno. La manzana número 129 ciento veintinueve de referencia la circundan las siguientes calles: Al Norte, Ana Cristina, Al Sur Galeana, Al Este Privada Jesús M. Montemayor y Al Oeste Calle Jesús M. Montemayor. Bien inmueble el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el Número 7, Volumen 37, Libro 1, Unidad Garza García, Nuevo León, de fecha 7 siete de enero de 1975 mil novecientos setenta y cinco. Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán ser publicados por 2 dos veces en los periódicos "El Norte", "Milenio" o "El Porvenir" que se editan en esta ciudad, siendo que entre la primera y la segunda publicación deberá mediar un lapso de 9 nueve días, debiéndose efectuar la última publicación a más tardar en fecha 25 veinticinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, ello toda vez que el numeral 1411 del Código de Comercio1 establece que entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. En el entendido, de que servirá como postura legal la cantidad de $966,666.66 (novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del 50% cincuenta por ciento del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, quien indicó como valor total del 50% cincuenta por ciento que le corresponde al demandado del bien inmueble la suma de $1,495,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), peritaje del cual se tuvo a la parte demandada por conforme en proveído de fecha 25 veinticinco de noviembre de 2020 dos mil veinte. Lo anterior conforme al artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Para este efecto, los interesados que deseen comparecer como postores a la audiencia que se ordena, deberán hacerlo previo al remate, mediante un escrito en el que anexe certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio total del inmueble. Lo anterior en términos del artículo 482 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código de Comercio. Proporcionándose mayores informes en la Secretaría del Juzgado. Se hace saber a las partes que con fundamento en el Acuerdo General número 13/2020-II emitido por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado, el desahogo de la audiencia antes mencionada se realizara de la siguiente manera: Modalidad de celebración de la audiencia. La audiencia señalada en esta resolución, se celebrará a distancia, de manera virtual, esto como una de las acciones extraordinarias, para reanudar gradualmente las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial del Estado, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4 del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mismo que tiene vigencia a la fecha de esta resolución. Ante esta determinación, se conmina a las partes, para que ingresen al link proporcionado por lo menos con 15 quince minutos de anticipación; enterándoles que esta conexión puede realizarse desde cualquier equipo de cómputo (personal o público), tableta electrónica o dispositivo celular que cuente con videocámara y que dispongan de acceso a Internet. En la inteligencia de que se pone a su disposición el correo electrónico "concurrente5@pjenl.gob.mx", así como comunicación con los secretarios y demás personal de este órgano jurisdiccional, los siguientes números telefónicos 8120202390 y 8120206165, correspondientes a este Juzgado, en un horario de atención de lunes a viernes de las 09:00 nueve horas a las 15:00 quince horas, a efecto de que, si lo requieren, reciban orientación. De igual forma, se habilita el mencionado correo electrónico oficial a efecto de que quienes vayan a intervenir en la diligencia alleguen, desde esta fecha y hasta por lo menos con 15 quince minutos de anticipación a la celebración de la audiencia respectiva, su identificación oficial vigente debidamente digitalizada, completa y legible, así como el poder, en caso de comparecer como apoderado, con el que justifiquen su personalidad; ello, sin perjuicio de que dicho documento lo deberán tener consigo en original al momento de iniciar la audiencia en comento y mostrarlo a la cámara cuando les sea requerido por este juzgado. Lo anterior, con sustento en el artículo 5 del Acuerdo General 13/2020-II. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para en caso de tratarse de audiencias a distancia, por medio de videoconferencia, para el desarrollo de la presente audiencia, resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, deberán en términos de los artículos 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, exhibir hasta un día antes, mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% (diez por ciento) de la suma que sirve como valor total del avalúo rendido por el perito en juicio. Ello atendiendo a lo dispuesto en los citados dispositivos, mismos que refieren, que en los casos que corresponda la presentación de documentos, informes u otras actuaciones en audiencia, el interesado deberá remitirlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio, a efecto de que puedan ser considerados en la misma. Para que en caso de escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento, que no puedan presentarse, serán recibidos en la Oficialía de Partes Común o en el órgano jurisdiccional que corresponda, exclusivamente con previa cita. Y para tal efecto, se habilitó el uso de números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar el momento de la recepción respectiva. Aunado que en cada edificio habrá un Buzón de Oficialía para que las partes, litigantes e interesados puedan depositar sus escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no pueda presentarse sin esperar cita para su recepción, por lo que ese supuesto, se dispondrá de personal para recolectar, a distintas horas del día durante el horario laboral, según la programación que se determine, los documentos presentados de esa forma. Hecha la recolección y entrega de los mismos a la Oficiaba de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda, se procederá a su legal recepción. Y será responsabilidad exclusiva del presentante observar y cuidar el debido cumplimiento de esta disposición. En el entendido que el Buzón de Oficialía funcionará todos los días hábiles del año, las veinticuatro horas del día; sin embargo, los documentos depositados fuera del horario laboral se recolectarán y entregarán a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda, para que procedan a su legal recepción, hasta el inicio de la jornada de trabajo. Para efectos de verificar la fecha y hora del depósito respectivo, los Buzones de Oficialía podrán ser dotados de reloj marcador o cualquier otro mecanismo que resulte idóneo para ello. Tratándose de escritos de vencimiento, se entenderá como fecha y hora de recepción la que se establezca por el reloj marcador o, en su defecto, la que se advierta de los otros mecanismos implementados; en los demás casos, el día hábil siguiente. Será responsabilidad exclusiva del presentante observar y cuidar el debido cumplimiento de esta disposición, ya que su inobservancia, en el supuesto de escritos de vencimiento, dará lugar a que quede registrada como fecha y hora de recepción la de su recolección y entrega a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda. Reintegrándose que el servicio de entrega de documentos, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, al igual que en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Por lo que se conmina a los postores, como se estableció en párrafos que anteceden, a fin que si es su deseo comparecer en la audiencia de remate de referencia, deberán exhibir el escrito correspondiente en términos de los artículos 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, hasta con un día de anticipación, exhibiendo el certificado de depósito correspondiente expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Asimismo, y en relación al artículo 10 del Acuerdo General 13/2020-II, en las audiencias a distancia, en las que se dispongan la asistencia presencial en sede judicial, quedara restringido el acceso al público a la a la sala de audiencias asignada a este juzgado, a la cual solo podrán ingresar las personas autorizadas por el juzgador. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la sede judicial para la celebración de una audiencia a distancia, el hecho de que se le haya negado o impedido el acceso a las instalaciones o su permanencia en ellas, por encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 10, 71 y 75 del Acuerdo General 13/2020-II. Además, se exhorta a las partes, a fin de que, durante el desahogo de la audiencia por videoconferencia, eviten en la medida de lo posible factores distractores que pudieran afectar el desarrollo de la misma, así como la presencia de personas que no tienen ninguna relación con el desahogo de la audiencia. De igual forma, se pone en su conocimiento que les prohíbe compartir a personas ajenas al procedimiento el enlace de acceso que en esta resolución se precisa, debiendo tener tal dato únicamente las partes procesales y sus abogados autorizados; también, se les hace saber que, antes de comenzar con el desahogo del acto procesal que nos ocupa, esta autoridad judicial se cerciorará de la efectiva comunicación (audio y video) entre todos los intervinientes, en términos del artículo 3 del multicitado Acuerdo General. La presente resolución se fundamenta con los artículos 3, 4, 8, 9 y 10 del Acuerdo General número 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado. Se proporcionarán mayores informes en la secretaría de este juzgado. 3 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 diez de enero de 2014 dos mil catorce. Artículo 1411: Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. Monterrey Nuevo León, a 25 de Enero de 2021 EL C. SECRETARIO ADSCRIO AL JUZGADO QUINTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. LIC. SALVADOR III GARCIA VAZQUEZ (ene 27)

    Versión Impresa