Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:27-01-2021

    AL CIUDADANO: HUGO ALBERTO CANTÚ CANTÚ DOMICILIO: IGNORADO. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a veintiocho de septiembre de dos mi veinte. Recibido el escrito que, mediante la plataforma denominada Trámites en Línea, implementada por el Poder Judicial del Estado, envía Marco Antonio Flores García, abogado autorizado por Rafael Cantú Cantú, quien comparece en el expediente número 829/2019, relativo al juicio sucesorio sobre transmisión hereditaria de patrimonio familiar a bienes de Paula Cantú Pérez. Al electo, esta autoridad tiene a bien traer a la vista el ocurso recibido ante la Secretaría de este Juzgado el siete de los corrientes, signado por Marco Antonio Flores García, abogado autorizado por el denunciante, por lo que, en atención al mismo, y al que ahora se acuerda, y una vez evidenciado el desconocimiento del paradero del ciudadano Hugo Alberto Cantú Cantú, según se colige del sumario, y en especial de la contestación a los informes ordenados en el auto dictado el veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, el suscrito Juez tiene a bien ordenar que el citado ciudadano sea notificado del proveído antes mencionado, en términos del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es decir, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico "El Porvenir" que se edita en esta Entidad federativa, fin de hacerle de su conocimiento este procedimiento, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación ordenada en este proveído, manifieste a este órgano jurisdiccional lo que a sus derechos convenga, respecto de este procedimiento, apercibido de que, en caso de no expresar nada al respecto, dentro del plazo concedido, se le tendrá por precluido dicho derecho; lo anterior, también con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 64 del cuerpo de normas procesales en consulta. En la inteligencia de que, la notificación ordenada en este proveído surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos que se ordenan. De igual forma, prevéngase al ciudadano Hugo Alberto Cantú Cantú, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en cualquiera de los siguientes municipios: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y García, del Estado de Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que se fije en la tabla de avisos, que para tal efecto se lleva en este Juzgado Familiar, según lo prevé el numeral 68 de la señalada legislación, en relación con el contenido del acuerdo general número 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado. Pará finalizar, comuníquese al denunciante que con fundamento en el artículo 30 del Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, emitido por los H. Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, a partir de esta fecha, se le tiene por autorizando al usuario "MARCO FLORES", para el efecto de enviar promociones a través de la página electrónica del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ello, también en sujeción a lo dispuesto en el numeral 78 último párrafo de la ley adjetiva a la materia. San Nicolás de los Garza, Nuevo León a 25 de enero de 2021. EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO (ene 26, 27 y 28)

    Versión Impresa