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    EDICTO

    Fecha de publicación:26-10-2020

    En el Juzgado Mixto del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se fijaron las diez horas con treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veinte, dentro del expediente judicial 17/2016 formado con motivo del juicio ordinario civil sobre divorcio necesario promovido por Juan Lorenzo López Villarreal, en contra de Ana Isabel Espino Peña, a fin de que tenga verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble que constituye la propiedad consistente en: Lote de terreno número 13 trece, de la manzana numero 28 veintiocho, del municipio de Anáhuac, Nuevo León, con una superficie total de 564.88 quinientos sesenta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros, que mide y colinda: al norte mide 17.78 diecisiete metros setenta y ocho centímetros y colinda con los lotes números 9 nueve y 15 quince; al sur mide 16.00 dieciséis metros y colinda con Río Sabinas; al este mide 39.20 treinta y nueve metros veinte centímetros y colinda con lotes números 10 diez y 12 doce; y al oeste mide 31.41 treinta y un metros cuarenta y un centímetros y colinda con el lote número 14 catorce. En esas condiciones, se ordenó convocar a postores a la pública subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico "El Porvenir" y en el Periódico Oficial que se editan en la capital del Estado, y en los estrados de este juzgado, sirviendo como postura legal la cantidad de $820,605.13 (ochocientos veinte mil seiscientos cinco pesos 13/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del valor determinado por el perito designado por la parte demandada, al cual se tuvo a la parte demandada por conforme, es decir la cantidad de $1'230,907.70 (un millón doscientos treinta mil novecientos siete pesos 700/100 moneda nacional), lo anterior de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquella persona que desee intervenir como postor al remate deberá consignar el 10% diez por ciento del monto que se estableció como valor del citado inmueble, mediante certificado de depósito que deberá ser expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta, lo que antecede de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 527, 533, 534, 535, 536 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Doy fe. Villaldama, N.L. a 13 de octubre de 2020. EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LICENCIADO SANTOS AMADEO GALVÁN BARRÓN (oct 26 y 28)

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