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    EDICTO

    Fecha de publicación:13-08-2020

    AL C. HERIBERTO LIRA ÁLVAREZ. En fecha 6-seis de agosto del año 2020- dos mil veinte, dentro del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias registrado con número ASENL-CP2015-MU07-FIRES-025/2020 llevado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de la irregularidad número 1 del Pliego Presuntivo de Responsabilidades ASENL-PPR-CP2015-OP-019/2016 emitido al municipio de Bustamante, Nuevo León con relación al ejercicio fiscal de la Cuenta Pública 2015, se dictó un acuerdo por el cual se ordenó notificar por medio de edicto que se publicará por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, y en el Periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad, al C. Heriberto Lira Álvarez, en su calidad de presunto responsable dentro del procedimiento citado, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo el día 16 de febrero de 2021 a las 11:00 horas, en el recinto oficial de esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, sito en calle Loma Larga No. 2550, de la colonia Obispado, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, para que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca las pruebas y formule alegatos de manera verbal o por escrito en torno a los hechos que se le imputan y que constan en el citatorio CIT-046/2020, por el cual se le atribuye a este que presumiblemente ocasionó daños a la hacienda pública del mencionado ente municipal, por el monto de $64,644.92 (sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 92/100 m.n.), quedando para tal efecto, a disposición de la referida persona en esta entidad de fiscalización superior en el mencionado domicilio, copia certificada de las documentales que sustentan los hechos que se le atribuyen; apercibido que de no comparecer sin justa causa a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el expediente ASENL-CP2015-MU07-FIRES-025/2020, se tendrán por cierto los hechos que se le imputan y por precluido su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. En el entendido de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los DIEZ días contados a partir del día siguiente al de la publicación que se realice de este edicto; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 65 fracciones I y IV, y 82 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 38 último párrafo de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, de aplicación supletoria a la citada Ley de Fiscalización en lo relativo a notificaciones por disposición expresa del artículo 5 de dicho ordenamiento legal. Monterrey, Nuevo León, a 10 de agosto de 2020. C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ AUDITOR GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. RÚBRICA. (ago 13)

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