Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:13-08-2020

    AL CIUDADANO JOEL SUÁREZ MORALES CON DOMICILIO IGNORADO En fecha 16 dieciséis de mayo del año 2018 dos mil dieciocho, se admitieron en el presente juzgado, bajo el expediente judicial número 625/2018 las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre autorización judicial para salir del país respecto de los menores Iris Sarahi, José Joel, Josué Jacob y Jerónimo Jared de apellidos Suárez Sifuentes, promovido por Iris Araceli Sifuentes Montemayor, respecto del señor Joel Suárez Morales. Al efecto, en virtud de que en fecha 28 veintiocho de noviembre del 2019 dos mil diecinueve quedó debidamente acreditado por Iris Araceli Sifuentes Montemayor el desconocimiento general del domicilio de Joel Suárez Morales, es por lo cual, que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en lo establecido por el numeral 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en la Entidad, tiene a bien ordenar que la notificación ordenada en fecha 16 dieciséis de mayo del año 2018 dos mil dieciocho, y las subsecuentes notificaciones ordenadas dentro del presente juicio, se le practiquen por medio edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el periódico "El Porvenir", en el "Boletín Judicial del Estado" y en el "Periódico Oficial", todos que se editan en la Entidad. Por lo tanto, a fin de no violentar la garantía de audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del señor Joel Suárez Morales, padre biológico de las menores Sarahi, José Joel, Josué Jacob y Jerónimo Jared de apellidos Suárez Sifuentes, de cuya autorización se trata, hágasele de su conocimiento la tramitación de las presentes diligencias, a fin de que dentro del término de 3-tres días se imponga de las actuaciones del presente expediente y manifieste lo que a sus intereses convenga, lo anterior conforme a lo preceptuado en los artículos 904 del Código Procesal Civil en vigor, en relación con los diversos 412, 413, 414 y 421 del Código Civil vigente en el Estado. En la inteligencia que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado. Previniéndosele a Joel Suárez Morales, para el efecto que dentro del término concedido, señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, en cualesquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, ya que en el caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por la tabla de avisos de éste Juzgado, acorde con lo previsto por el artículo 73 del Código Procesal en cita.- Monterrey, Nuevo León a 10 diez de marzo del año 2020 dos mil veinte. ELDA PATRICIA PUENTES CANTÚ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR (ago 13, 14 y 17)

    Versión Impresa