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    EDICTO

    Fecha de publicación:13-08-2020

    C. Brenda Patricia Pérez Escudero DOMICILIO: IGNORADO En el Juzgado Segundo de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, por auto 03 tres de junio del año en curso, se admitió a trámite de conformidad con lo dispuesto por los artículos 561, 564, 612, 614 y 990 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el incidente de Rendición de cuentas, promovido por José Sergio González García en contra de Brenda Patricia Pérez Escudero, dentro del expediente judicial número 824/2019, formado con motivo del Juicio Oral de Alimentos promovido por Brenda Patricia Pérez Escudero en contra de José Sergio González García, ante esta autoridad. Ahora bien, dado el desconocimiento del domicilio donde pueda ser emplazada la demandada incidental y con fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil, mediante proveído dictado el 03 tres de agosto del año en curso, se ordenó emplazar a la ciudadana Brenda Patricia Pérez Escudero por medio de edictos que se publicaran por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico El Porvenir, así como en el Boletín Judicial, a fin, dentro del término de 3 días, ocurra ante este tribunal a producir su contestación, debiendo hacer valer las excepciones de su intención si las tuviere, haciéndole saber, quedan a su disposición en el local de este juzgado las copias de la demanda de mérito y documentos acompañados, para que se imponga de ellos. En la inteligencia, la notificación realizada de ésta forma surtirá sus efectos a los 10 días contados desde el siguiente al de la última publicación.- Igualmente, prevéngase a la enjuiciada del presente juicio para efecto, designe domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, bajo el apercibimiento en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales subsecuentes, se le practicarán por medio de Instructivo que se fije en la Tabla de Avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL LICENCIADO JOSÉ IGNACIO GALVÁN ESPINOZA (ago 12, 13 y 14)

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