Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:06-07-2020

    Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial, Monterrey, N.L., Expediente 733/2018. A Raymundo Trejo Escorza y Jenny Armendáriz Ramírez, con domicilio ignorado. En el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, se admitió a trámite el expediente judicial número 733/2018, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por Adolfo Javier Martínez Treviño, apoderado general para pleitos y cobranzas de Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objetivo Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, en contra de Raymundo Trejo Escorza y Jenny Armendáriz Ramírez, las siguientes prestaciones: a) Pago de la cantidad de $1,924,311.54 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS 54/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que se integra por $22,556.31 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 31/100 M.N.) por concepto de AMORTIZACIÓN DE CAPITAL POR MENSUALIDADES VENCIDAS, de conformidad con el Contrato base de mi acción, y certificado contable y $1,901,755.23 (UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 23/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CAPITAL INSOLUTO VENCIDO DE MANERA ANTICIPADA. Lo anterior de conformidad con la cláusula VIGESIMA SEGUNDA del contrato base referido y certificado contable que se anexa. b) El pago de la cantidad de $94,294.35 (NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 35/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con la cláusula CUARTA del contrato base y certificado contable. c) El pago de la cantidad de $741.93 (SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 93/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, a razón de multiplicar por 1.5 veces el interés ordinario, generados a la fecha de elaboración del estado de cuenta que acompaño a la presente, de conformidad con la Cláusula QUINTA del contrato base de mi acción y certificado contable. d) El pago de los intereses moratorios, que se generen a partir del día siguiente de la fecha del cierre de la certificación contable (22 DE ABRIL DEL 2018), más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, calculados a razón de multiplicar por 1.5 veces el interés ordinario, generados a la fecha de elaboración del estado de cuenta, sobre el saldo insoluto del crédito hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo insoluto del adeudo, de conformidad con la cláusula QUINTA, del contrato base, y certificado contable. e) El pago de la cantidad de $2,451.73 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 73/100 M.N.), por concepto de Primas de Seguros, más los que se sigan generando. De conformidad con la cláusula DECIMA PRIMERA Y DECIMA SEGUNDA del contrato base, y certificado contable. f) El pago de la cantidad de $2,030.00 (DOS MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Comisiones, más los que se sigan generando. De conformidad con la cláusula TERCERA del contrato base, y certificado contable. g) El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio. Como resumen de los hechos se precisa que las prestaciones antes referidas derivan de la suscripción de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, por la cantidad de $2´093,510.43 (dos millones noventa y tres mil quinientos diez pesos 43/100 moneda nacional), la parte reo se abstuvo de realizar el pago de diversas cantidades por las cuales fue celebrado el mismo. Ahora bien mediante auto de fecha 8 ocho de mayo de 2020 dos mil veinte, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada por medio de edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local de ésta ciudad de Monterrey, Nuevo León, medios de difusión que a consideración del suscrito Juzgador, resultan ser el periódico "Milenio Diario" por lo que hace al primero de los medios a que hace alusión el mencionado dispositivo legal, en lo que concierne al periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en el periódico "Milenio Diario de Monterrey", "El Norte", "El Horizonte", o "El Porvenir", que se editan en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León a elección de la parte actora, por lo que respecta al segundo y último de dichos medios de difusión, así como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; haciéndole saber al citado codemandado, que deberá presentarse en el local de éste juzgado dentro del término de 30 treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los referidos edictos, a fin de que haga pago de la cantidad de $1´924,311.54 (un millón novecientos veinticuatro mil trescientos once pesos 54/100 moneda nacional), que por concepto de suerte principal y accesorios que se reclama en el presente juicio, o se oponga a la ejecución decretada en su contra si para ello tuviera excepciones y defensas legales que hacer valer, a quien de igual forma se le previene para que ofrezca las pruebas que le interese, debiendo adjuntar las documentales respectivas a su escrito de contestación, y alleguen al mismo copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), así como de la identificación oficial, siempre que exista la obligación legal para encontrarse inscrita en los registros antes citados, conforme a lo establecido en los artículos 1061 Fracción V, del Código de Comercio, previniéndole además para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente procedimiento, en el lugar del juicio, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le practicarán en la forma prevista por el numeral 1069 del Código de Comercio, es decir por boletín judicial. En la inteligencia de que las copias de la demanda y de los documentos acompañados a la misma, para el traslado de ley quedan a su disposición en la secretaría de éste juzgado. Monterrey, Nuevo León, a 19 diecinueve de mayo de 2020 dos mil veinte. RENÉ JUNIOR VALLADARES RODRÍGUEZ. RÚBRICA SECRETARIO ADSCRITO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (jul 6, 7 y 8)

    Versión Impresa