Fecha de publicación:06-07-2020
Al C. Uziel Moreno Reza DOMICILIO: IGNORADO En fecha 24-veinticuatro de abril de 2019-dos mil diecinueve, se admitió a trámite por el extinto Juzgado Segundo Familiar de este Distrito Judicial el expediente judicial número 288/2019 relativo al juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad promovido por Perla Georgina Cardona Palomo, en contra de Uziel Moreno Reza. Posteriormente mediante proveído del día 5-cinco de junio del año citado este Juzgado Primero de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial asumió la competencia para conocer del procedimiento, registrándose bajo el expediente número 1122/2019. Luego, por auto del 13-trece de febrero del año en curso, se ordenó que el emplazamiento correspondiente a Uziel Moreno Reza efectuado a través de edictos, que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, en el periódico el Porvenir, así como en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro del término de 9-nueve días acuda al local de este juzgado a producir contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de demanda y documentación acompañada a la misma, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaria de este juzgado, en este honorable recinto oficial. En el entendido, que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días, contados desde el siguiente al de la última publicación efectuada. Asimismo, prevéngase al señor Uziel Moreno Reza a fin de que señale domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, mismo que podrá estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le realizarán por medio de instructivo que será fijado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- DOY FE.- GUADALUPE, NUEVO LEON A 2-DOS DE MARZO DEL AÑO 2020-DOS MIL VEINTE.- GLORIA MARIA MAYELA GARCÍA SÁNCHEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (jul 6, 7 y 8)
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