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Prorroga CNSF suspensión de trámites hasta el 30 de junio

Prorroga CNSF suspensión de trámites hasta el 30 de junio
CNSF

Publicación:31-05-2020
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Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles

México.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) informó que amplió hasta el 30 de junio de 2020 el plazo en que se suspenden los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban efectuarse ante esta Comisión.

Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose del refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados de agentes persona moral, se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de dos mil veinte.

El periodo previsto en el presente Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de su competencia.

En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este numeral, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.

En las excepciones a este acuerdo, establece que la suspensión de plazos no será aplicable a los Planes de Regularización, ni a los Programas de Autocorrección contemplados en los artículos 320, 321 y 322 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respectivamente.

Tampoco será aplicable a la información que corresponda proporcionar a las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión, respecto a las solicitudes de información, recomendaciones o requerimientos que emita o haya emitido la Comisión durante la vigencia del presente Acuerdo y que se encuentren vinculados con la contingencia sanitaria.

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión consistentes en el envío de información o Reportes Regulatorios, el periodo señalado en el primer párrafo del numeral Primero únicamente será aplicable a los Reportes Regulatorios 1, 8, 9 y 12 del Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Asimismo, precisa que no se encuentra comprendida en los plazos de suspensión a que se refiere el numeral Primero la atención a las notificaciones y requerimientos que podrán hacer las unidades administrativas que hubiesen iniciado visitas de inspección antes del siete de abril del dos mil veinte, cuando los requerimientos se formulen para el trámite de los expedientes que con motivo de dichas visitas no hubiesen concluido.

Las notificaciones y requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior, así como su atención por parte de las instituciones se realizará, con fundamento en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mediante el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR), conforme a lo que establece el capítulo 39.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Precisa que el presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes le confieren a la Comisión, ni generarán mayores derechos o beneficios para las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidos por la Comisión, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.

Añade que los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas continuarán, como hasta la fecha, realizando sus labores en forma ininterrumpida, observando puntualmente todas las determinaciones vigentes y que establezcan las autoridades sanitarias.

Para la recepción de documentos digitalizados cuyo objeto sea distinto al de la atención a los requerimientos que en términos del numeral Tercero formule la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se establece la dirección de correo electrónico oficialiadepartes@cnsf.gob.mx.



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